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Cortar el rabo, las orejas, seccionar las cuerdas vocales, extirpar uñas y dientes por fines estéticoso más allá de los fines curativos o bien regalar mascotas como premio o gratificación está prohibido desde ayer, 1 de febrero de 2018, tras la entrada en vigor del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía.

El Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de octubre aunque no entraba en vigor hasta el 1 de febrero, según recogió ayer Europa Press. El texto establece la prohibición de las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia u otros fines no curativos que solo se autorizarán si un veterinario las considera beneficiosas por razones de medicina o bien por el beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción. Además, fija que toda intervención en la que el animal pueda sufrir dolor solo podrá efectuarse con anestesia administrada por un veterinario y las que no requieran de anestesia podrán realizarse por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.

A la hora de los sacrificios, el Convenio Europeo expone que un animal de compañía solo podrá ser sacrificado por veterinario o persona competente excepto para poner fin al sufrimiento del animal en casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional.

En ese caso, el sacrificio deberá acometerse con el menor sufrimiento físico y psíquico posible y con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta. Del mismo modo, el convenio prohíbe como método de sacrificio el ahogamiento u otros métodos de asfixia, el uso de venenos o drogas, la electrocución a menos que vaya precedida de pérdida inmediata de conocimiento. El convenio establece los límites a la tenencia de mascotas, las formas de reducción de animales vagabundos, aboga por no incentivar la reproducción no controlada a través de la estimulación de la esterilización o alentar que quienes se encuentren gatos o perros vagabundos lo ponga en conocimiento de las autoridades.

Con su entrada en vigor, España se compromete a fomentar los programas de información para promover la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía, la conciencia y el conocimiento de este convenio. En particular, España deberá prestar atención a que el adiestramiento se haga por personas dotadas de conocimientos idóneos y tendrá que establecer medidas para desalentar el regalo de animales de compañía a menores de 16 años sin consentimiento expreso de sus padres así como evitar el regalo de animales de compañía a modo de premio, recompensa o gratificación.

El convenio regula también distintos aspectos como su mantenimiento, custodia, bienestar, comercio y cría con fines comerciales o su uso en publicidad, espectáculos, muestras o concursos, entre otras cuestiones.

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Los jueces españoles concluyeron en el segundo trimestre de 2017 un total de 30 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 118 personas, que ya han sido o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos. Así lo revelan los datos sobre procedimientos por acciones de corrupción emitidos por el Consejo General del Poder Judicial correspondientes al segundo trimestre.

La corrupción pública, uno de los asuntos que más preocupan a los españoles según el CIS, tiene como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como política.

Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443), así como corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).

Andalucía lidera el ‘ranking’

Si analizamos la cantidad de personas contra las que se ha dictado auto de apertura de juicio oral o de procesamiento en procedimientos instruidos por Juzgados de primera Instancia e Instrucción, Instrucción, Salas de lo Civil y Penal de Tribunales Superiores de Justicia, Juzgados Centrales de Instrucción o Sala segunda del Tribunal Supremo, lidera el ranking Andalucía, como la comunidad autónoma en la que más personas han sido acusadas, con un total de 60 en once procedimientos.

Asimismo, Baleares es la segunda que más ha acumulado causas por corrupción entre abril y junio, un total de cinco procedimientos y 27 personas acusadas. Asturias ha instruido tres procedimientos de los cuales han sido acusadas siete personas. Le sigue Cataluña con seis acusados en tres procedimientos y Galicia con cinco acusados en dos procedimientos. Por su parte, dos acusados por corrupción se dieron en Aragón, Extremadura y Madrid y sólo uno en Cantabria y Canarias.

En total, las autonomías concluyeron el segundo trimestre del año con 28 procedimientos y un total de 113 acusados y junto con los órganos centrales, en concreto, la Audiencia Nacional, que dictó cinco acusaciones en dos procedimientos, engloba la cifra de 118 sujetos acusados por corrupción.

Además, un dato relavante es que Juzgados y Tribunales dictaron 43 sentencias en procedimientos por corrupción, de las que 30 fueron total o parcialmente condenatorias, un 69,8 por ciento.

Asimismo, el repositorio del CGPJ permite conocer el número de personas condenadas por sentencia firme en el tercer trimestre de 2017, que se eleva a 60. Los delitos que con mayor frecuencia aparecen en las sentencias son, por orden: malversación y prevaricación administrativa y urbanística.

Régimen penintenciario

Por último, los datos ofrecidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre personas penadas o en prisión preventiva también son reveladores.

Tomando en consideración el delito principal por el que han sido condenados, la cifra a 1 de octubre de 2017 en el conjunto de España es de 78 penados en un total de 42 casos y con el delito de malversación como causa principal, seguido de cohecho, que se dio en 21 ocasiones, así como 12 preventivos.

La presidenta de la Junta había reconocido que el impuesto de Sucesiones y donaciones había sido «demonizado» en la sociedad. Una larga batalla de opinión pública contra el impuesto, criticado desde numerosos sectores, además de la necesidad política del Gobierno andaluz por sacar adelante sus Presupuestos, acabó ayer prácticamente con el tributo, del que Ciudadanos había exigido bonificar hasta el millón de euros para dar su apoyo a las cuentas de la Junta.

Por tanto, a partir del próximo 1 de enero, los hijos y cónyuges que hereden hasta un millón de euros no pagarán nada a la Hacienda andaluza y quienes lo hagan por encima de esta cifra sólo contribuirán por el excedente. Tampoco tendrán que tributar los patrimonios preexistentes de los herederos que lleguen al millón de euros, más del doble del listón actual, que estaba en los 450.000 euros. Las donaciones de padres a hijos de hasta un millón de euros también estarán exentas de tributar cuando su destino sea crear empleo o empresas o ampliar negocios existentes. Habrá también exenciones en este tributo para las personas discapacitadas.

Un recluso de la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga) ha pedido a la Audiencia Provincial de Málaga que lo dejen en prisión para poder terminar unos cursos de formación que está realizando en dicho centro penitenciario.

El preso, que fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de una de sus compañeras de piso, están en prisión preventiva ya que la condena no es firme, pero está a punto de cumplir los dos años máximos contemplados en la ley.

Debido a ello, esta mañana se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Málaga un recurso para su posible puesta en libertad provisional mientras el Supremo ratifica o no su sentencia.

El preso, para sorpresa de los magistrados y fiscal, ha pedido que lo dejen en prisión, al menos, hasta finales de noviembre cuando está previsto que terminen los cursos de formación que está realizando ya que «no los podría pagar en la calle», según ha alegado.

La Sala ha decidido que el preso permanezca en prisión hasta agotar el plazo máximo de dos años de prisión preventiva, que marca la ley, aunque han reconocido que nunca se habían encontrado con un caso similar en su dilatada trayectoria profesional.

El número de demandas presentadas entre los pasados 1 de junio y el 8 de septiembre en los Juzgados de Primera Instancia de Andalucía especializados en cláusulas abusivas inmobiliarias asciende a 12.448, según la información facilitada por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia. Una cifra que asciende a 2.177 en la provincia de Málaga y que le incluye dentro de las provincias que más asuntos ha registrado a nivel nacional.

A nivel regional, el pódium lo completa Sevilla (2.946) Málaga (2.177) y Granada con 1.580. En cuanto al resto de provincias andaluzas, Cádiz ha recibido 1.440 demandas, Jaén ha llegado hasta 1.428, Huelva hasta las 1.150, Córdoba a las 940 y Almería a las 787.

El mes de agosto es inhábil en la jurisdicción civil, por lo que durante este periodo se pueden presentar demandas pero no comienzan a ser tramitadas hasta el 1 de septiembre. La cifra total incluye las demandas presentadas en los órganos judiciales de forma electrónica a través de LexNET en doce de las trece Comunidades Autónomas que tienen implantado este sistema entre las que se incluye Andalucía más Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja- y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En cuanto a las demandas a nivel nacional, la cifra asciende ha 57.068 con el juzgado de Madrid a la cabeza con más de 13.000 demansas durante su primer mes de funcionamiento. Su primera audiencia previa tuvo lugar el pasado 27 de julio, y tiene previstas otras 159 para este mes de septiembre, 512 en octubre y 1.108 a lo largo de noviembre.

Al juzgado madrileño le siguen el de Barcelona, con 4.644, y el de Sevilla, con 2.946; otras provincias, como Málaga o Valencia.

El Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña absolvió a una madre que había sido acusada por su hijo de 11 años de dos delitos de lesiones leves por haberle dado un bofetón y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.

Los hechos ocurrieron el 24 de diciembre de 2015 en la vivienda de la acusada, donde ésta pidió a su hijo que colaborase en poner el desayuno pero hizo caso omiso de sus indicaciones porque estaba escuchando música. Seguidamente, el niño arrojó al suelo un teléfono móvil, sin que quedase claro si con intención de tirarlo o de lesionar a la madre.

La mujer le propinó un bofetón muy fuerte en la mejilla izquierda con el objetivo de deponer su actitud, según el fallo judicial.

Casi un año después, el 11 de noviembre de 2016, se produjo otra discusión entre ambos cuando el menor pretendía irse de casa y su madre intentó evitarlo, para lo que lo agarró por la parte posterior del cuello y le causó un arañazo. En ambos casos, en chico necesitó asistencia médica.

La Fiscalía solicitaba una pena de 35 días de trabajos comunitarios, un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de comunicarse con su hijo. También demandaba la prohibición de aproximarse a él, y al domicilio donde viviera, durante seis meses y un radio de 50 metros.

El juez desestimó la propuesta tras considerar que el menor exhibió una actitud de desprecio hacia su madre. Además, la sentencia sostiene que la actitud de la acusada estaba justificada al no existir la intencionalidad de lesionar a su hijo sino de evitar que el menor saliera de casa.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un medio de comunicación la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso ya que, de lo contrario, supone una intromisión ilegítima en su derecho.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha condenado a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre protagonista de una noticia de sucesos y del que publicó en portada en su edición de papel una fotografía obtenida en dicha red social. Además condena al medio a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de sus archivos.

«La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación», señala la sentencia de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá.

La resolución precisa que aunque no se requiere que el consentimiento sea formal (por ejemplo dado por escrito), sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas.

También establece que es lícito que cualquier persona pueda acceder a la fotografía de una cuenta de red social porque está autorizada por el usuario en cuestión e incluso que el titular no pueda poner reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía.

Pero todo esto no supone que quede excluida del derecho a la propia imagen. Este ámbito protege al usuario e impide a terceros a publicar su imagen sin consentimiento expreso del mismo.

No se vulnera el derecho a la intimidad

El alto tribunal sin embargo estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad porque el reportaje, publicado el 8 de julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante.

En concreto, según dicha información, el hombre fue herido por su hermano con un arma de fuego y luego, este último se suicidó. Además recogía también el nombre de pila del demandante y de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la dirección exacta de su domicilio familiar y datos concretos de sus padres.

Por ello le rebaja la indemnización de 30.000 euros interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y la Audiencia de Vizcaya a 15.0000 al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, que el diario no incurrió en ninguna «extralimitación morbosa» y que respetó «los cánones tradicionales de la crónica de sucesos» al dar una información veraz.

«La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos», reza la sentencia.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.

Los magistrados han estimado la demanda formulada por el contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su excónyuge para cubrir los gastos de los hijos.

En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así, al considerar que las cantidades que ingresaba en la cuenta el contribuyente eran percibidas por los hijos por el ‘ánimus donandi’ de su padre, en definitiva, una donación, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.

Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso tumba este argumento, y establece que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”, y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de  edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá “de la manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el propio convenio aprobado judicialmente”.

Los consumidores afectados por una cláusula suelo en sus hipotecas podrán comenzar este lunes a presentar sus reclamaciones a sus entidades financieras, según establece el real decreto ley aprobado por el Gobierno.

El real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas establece, además, que las entidades financieras podrán pactar con el cliente cambios en las hipotecas afectadas y evitar así tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas.

En virtud de este mecanismo, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente.

En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma «sencilla, rápida y gratuita» las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.

No obstante, la vía judicial siempre estará abierta, si bien el Ejecutivo quiere tratar de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

El texto establece así un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

Tres meses

El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

Además, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.

El real decreto del Gobierno establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

En el caso de las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que «la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe». Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.

Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Cálculo de la devolución

Las entidades financieras finalmente no tendrán que ofrecer al cliente una valoración económica de las cantidades que le corresponderían al afectado por las cláusulas suelo si el banco rechaza su solicitud.

Así, los bancos no deberán realizar este cálculo de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes si no admite esta reclamación.

No obstante, lo que sí tendrá que hacer el banco es un informe detallado al cliente con las razones por las cuales se opone a reintegrar las cantidades que pudo pagar de más el cliente por esta cláusula.

Pero si la entidad considera que la cláusula suelo aplicada no es transparente y da la razón al cliente, entonces sí está obligado a presentar al consumidor una liquidación con la cantidad que le correspondería cobrar, que podría ser en metálico o mediante otras medidas como puede ser la reducción de las cuotas.

Por último, el texto recoge la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas cuya composición no está todavía definida, aunque podría estar integrada por consumidores y la abogacía y excluir a la banca, si bien las entidades financieras estarían interesadas en formar parte de la misma.

Las multas por exceso de velocidad que han puesto los radares entre 2010 y 2015 están puestas en cuestión por los tribunales. Un error de la Dirección General de Tráfico (DGT), que no aplica la corrección prevista en las mediciones de la velocidad de los radares, está siendo la causa para que los tribunales dejen sin efecto las sanciones. En Málaga podrían beneficiarse de esta medida unas 19.000 sanciones por exceso de velocidad que están pendientes de cobro en Málaga y que fueron impuestas entre 2010 y 2015, según los datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

El cambio en la Ley de Seguridad Vial aprobado en 2010 está en el origen del problema, ya que a partir de ese momento la DGT dejó de aplicar la corrección exigida en las mediciones, que se estima en una rebaja del 5% de la velocidad calculada por el radar fijo y del 7% si el radar es móvil.

«Una directiva de la UE exige que se informe al usuario de la velocidad con la que fue capturada la imagen del coche por el radar, el límite en ese punto y la velocidad corregida», insiste Mario Arnaldo, presidente de la AEA, quien recuerda que en todos los países europeos se cumplen con estos requisitos menos en España.

«Tenemos ya más de un centenar de sentencias ganadas sobre este asunto, aunque en las últimas los jueces están anulando directamente las sanciones», recuerda el presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

El problema de no aplicar las correcciones en las mediciones previstas para los radares es que muchas de las sanciones se imponen por encima de la infracción real. «Una persona que es cazada a 151 kilómetros por hora en una autovía comete una sanción grave por la que tiene que pagar 300 euros y pierde 2 puntos de carné; pero corrigiendo la sanción pasaría a ser de 100 euros y ningún punto».

Los recursos judiciales para intentar frenar las multas por exceso de velocidad sólo se podrán hacer sobre aquellas multas pendientes de pago y que estén ya en vía ejecutiva, ya que si se han abonado de forma voluntaria para rebajar el importe se entiende que hay una aceptación de la infracción. Esto supone que el 40% de las sanciones, que se abonan de forma voluntaria, no podrían reclamar la anulación de la multa.

La AEA calcula que, de las 34.000 sanciones impuestas por los radares por exceso de velocidad entre 2010 y 2015, años en los que no se aplicó ninguna corrección en las mediciones, unas 19.000 multas están pendientes de pago en la provincia de Málaga y podrían beneficiarse de esta medida.

El presidente de la AEA, por su parte, reconoce las dificultades de las personas individuales para acudir a los tribunales, en especial antes de julio, cuando ni siquiera podían actuar ante el Tribunal Supremo para recurrir la imposición de la multa.