Cuenca Morón Abogados

Tres asociaciones de jueces de Cataluña han suscrito un comunicado conjunto ante la presentación por el Gobierno de la Generalitat de la Ley del Referendum y la Ley de Transitoriedad en que subrayan su “inquebrantable fidelidad a la Constitución”.

En su escrito, los jueces señalan que, como representantes de la correspondientes secciones de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria  (AJFV) y del Foro Judicial Independiente (FJI) -no suscribe el acuerdo Juezas y Jueces por la Democracia-  “La gravedad de la situación nos obliga a actuar con singular serenidad y prudencia.

 En este sentido, señalan que “estamos ante un grave conflicto político, cuya solución no corresponde a los tribunales de justicia, como recordó el Tribunal Constitucional en su sentencia 42/2014, de 25 de marzo (FJ 4 b)”.

Desde su posición institucional y asociativa, los jueces catalanes ven con “especial preocupación la deriva del bloque independentista, que declara abiertamente su intención de subvertir el orden constitucional en Catalunya, arguyendo una falsa legitimación democrática”.

 En este sentido inciden en recordar que nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que (STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 5): “En el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática de un cuerpo legislativo (el Parlament de Catalunya) y legalidad constitucional, en detrimento de la segunda: la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico”.

Por todo ello, estas dos propuestas de Ley se sitúan fuera del marco constitucional, ya que “la Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la
potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad” (de nuevo en la STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 7)”, aseguran los jueces.

Es más, señalan que en el caso de aprobarse esas dos Propuestas, “supuesto desgraciada e indudablemente previsible, con la misma seguridad serán impugnadas de forma inmediata por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional“. Con lo que “su eficacia quedará automáticamente suspendida, conforme a lo dispuesto en el art. 161.2 CE”.

Dicho esto, indican, “nuestra obligación como jueces y magistrados será no aplicar ninguna de esas normas, así como ninguna disposición o resolución administrativa que derive de ellas”, según concluye el comunicado.

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