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Anticipo de la pensión de alimentos

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Es habitual la situación en la que, tras tener una sentencia que reconoce la obligación de un progenitor de abonar alimentos a su hijo, éste no lo hace. La vía del progenitor custodio (quién vive con el hijo menor de edad) para reclamar los alimentos adeudados es el inicio de un procedimiento judicial.

Además del procedimiento judicial, el progenitor custodio tiene la posibilidad de solicitar un anticipo de los alimentos al Fondo de Garantía de Alimentos, siempre que tenga una resolución que establezca la obligación del progenitor no custodio al pago de los alimentos, y que acredite el inicio de un procedimiento judicial en reclamación del impago. Además debe cumplir una serie de requisitos económicos, que mencionaremos en este artículo.

¿Qué es el Fondo de Garantía de Alimentos?

Su objetivo es asegurar a los hijos menores de edad los alimentos que han sido reconocidos por convenio judicial aprobado o resolución judicial en procedimientos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos. Estos alimentos deben haber sido impagados por el obligado a su abono.

Los beneficiarios del Fondo son los menores de edad que tienen reconocidos alimentos, y que formen parte de una unidad familiar (progenitor o tutor y menores de edad) que no supere unos determinados ingresos económicos.

¿Qué ingresos económicos se exigen?

Estos ingresos no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo (para 2016 532,51 euros), por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:

1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo)
2 hijos: 1,75 x IPREM
3 hijos: 2 x IPREM
4 hijos: 2,25 x IPREM
y así sucesivamente

¿Existe una cuantía máxima de anticipo?

La cuantía máxima de anticipo es de 100 euros por cada beneficiario durante, como máximo, 18 meses. En ningún caso, el beneficiario cobrará más de esa cuantía máxima, cuando tuviera derecho a una cuantía superior de pensión de alimentos.

¿El Estado se los reclamará al obligado al pago?

Sí, el Estado se subroga en los derechos del beneficiario frente al obligado en la cuantía que ha abonado como anticipo a la pensión de alimentos.

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