Cuenca Morón Abogados

Los juzgados pueden aplicar la condena por un delito de desobediencia a la persona que se niega a realizar la prueba de alcoholemia y, al mismo tiempo, pueden imponer una pena por conducir bajo los efectos del alcohol, correspondiente a un delito contra la seguridad vial. El Tribunal Supremo establece que es compatible la condena simultánea por estos dos delitos. «No vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio non bis in ídem, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho», señala.

La sentencia, de 8 de junio de 2017,  explica que esta nueva jurisprudencia tiene el objetivo de «reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico».

El magistrado Jorge Barreiro, ponente del fallo, subraya que, en estos casos,  «puede considerarse que se está atacando un mismo bien jurídico de dos modos y con hechos diferentes». En este sentido, apunta que un ataque se produce de forma más directa mediante la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, por otro lado, asegura que se impide que se haga una investigación policial con unas garantías de eficacia para que se acabe protegiendo mediante una pena el menoscabo de la seguridad vial.

La sentencia desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial. El condenado recurrió en casación al Supremo, entre otros motivos, al considerar que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los artículos 379.2 y 383, ya que ello conculca el principio non bis in ídem, por condenar simultáneamente por delito de conducir bajo la influencia del alcohol y por delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo.

«En este caso no se ha castigado el mismo hecho», sentencia el Supremo. Así, explica que en el delito del artículo 379.2 del C. Penal, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia. «En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es la seguridad vial», precisa el fallo.

La sentencia del Tribunal destaca que la función del artículo de negativa a pasar la prueba de alcoholemia todavía alcanza un mayor realce tras la reforma legal de 2007 del tipo de conducción etílica que se cumplimenta por el mero acto de conducir un vehículo de motor después de haber ingerido bebidas alcohólicas por encima de ciertas tasas legales. «A partir de esa reforma resulta imprescindible la práctica de la pericia de alcoholemia para constatar el elemento típico nuclear consistente en la tasa de alcoholemia. De modo que en el caso de que no operara el tipo penal del artículo 383 la eficacia preventiva del nuevo supuesto todavía quedaría más debilitada que en los casos previstos en el primer inciso del artículo 379.2», apunta

En este asunto, concluye el Supremo «no puede cuestionarse que el procurar que la autoridad y sus agentes ejerzan las funciones  en unas condiciones de legítima eficacia es tutelable por la norma penal».

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