Cuenca Morón Abogados

¿Se ha imaginado alguna vez formando parte de un jurado popular y que de su decisión dependa la inocencia o culpabilidad de un presunto homicida? Esa responsabilidad, convertida en un clásico del cine, puede tocarle a cualquier ciudadano aunque sus conocimientos jurídicos sean nulos. Lo único que hace falta es que su nombre salga en el sorteo que todos los años pares se realiza para configurar una lista de candidatos a los que se les irá llamando para los procedimientos con jurado popular que se celebren en los dos próximos años. La imposición de la pena y la redacción de la sentencia corresponden al magistrado, pero en este tipo de juicios los encargados de inclinar la balanza y emitir su veredicto en base a las pruebas aportadas son las nueve personas anónimas que conforman el jurado, a las que se les paga 67 euros por sesión más gastos de desplazamiento y dietas. Todo muy de película, pero en la vida real.
Cuestiones básicas sobre el jurado popular

Función del jurado. Emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Posteriormente, el magistrado es quien dicta sentencia e impone las penas.

Tipos de delito. Homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, fraude o malversación.

67euros cobran por sesión los miembros del jurado (9 titulares y dos suplentes), además de gasto de desplazamiento y dietas.

Requisitos. Ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, residir en la provincia y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Quedan excluidos personalidades del Estado (Familia Real, Gobierno, diputados, concejales,…), abogados, jueces, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y funcionarios de prisiones.

150euros es la multa por negarse al deber de ser jurado en caso de ser citado la primera vez. Si se reincide, se eleva a 1.500 euros.

Excusas para negarse. Ser mayor de 65 años, haber ejercido ya de jurado en los últimos cuatro años, sufrir un grave trastorno por razón de cargas familiares, residir en el extranjero, desempeñar un trabajo de relevante interés genera o, militares cuando concurran razones de servicio

Esta especie de lotería ya tuvo lugar a finales de septiembre. En el bombo, el millón de mayores de edad que figuran en el censo electoral de la provincia, tal y como establece la Ley del Tribunal del Jurado de 1995. Partiendo de esa base de datos, se extrae un número aleatorio que identifica al primer elector y a partir de ahí se van incorporando el resto para conformar una lista de candidatos que, en el caso de la provincia de Málaga, está integrada por tres mil personas que podrían ser llamadas a juicio entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. ¿Por qué tres mil? Es la cifra resultante de multiplicar por 50 el número de causas que la Audiencia Provincial estima que pasarán por el Tribunal del Jurado atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores más su posible incremento. Es decir, que entre 2017 y 2018 están previstos en Málaga unos 60 juicios con jurado. Según la memoria anual, de los 8.506 asuntos penales registrados en la Audiencia Provincial en 2015 únicamente 21 fueron por jurado.

¿Está usted entre los ‘agraciados’? Para saberlo, lo primero que puede hacer es consultar la lista provisional de candidatos que la Audiencia Provincial publicó el pasado martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y que también debe estar expuesta en todos los ayuntamientos. En este punto, resulta llamativo que, en contra del anonimato que suele imperar en este tipo de procedimientos, las personas seleccionadas vienen identificadas con nombres y apellidos.

Motivos para librarse

Teniendo en cuenta que pocos ciudadanos consultan el BOP y los tablones de anuncios de los consistorios, durante lo que queda de mes irán llegando a los buzones de los seleccionados una notificación oficial en la que se les comunica su inclusión en la lista, además de entregarle la información correspondiente sobre las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa que se pueden alegar para ser excluido. Las reclamaciones se pueden presentar ante el Juez Decano durante la primera quincena de noviembre y deben quedar resueltas antes de que finalice el mes. A partir de ese momento se publicarán las listas definitivas de los candidatos a ser convocados para formar parte de un jurado, siempre para juzgar algún delito cometido en la provincia. En cada causa se designan a 36 personas, también por sorteo, para así tener margen en el caso de que la Fiscalía o las defensas recusen a algunos de los candidatos. En este sentido, cabe reseñar que no cumplir con este deber conlleva una sanción de entre 150 y 1.500 euros.
El año pasado se registraron en Málaga 21 juicios con jurado, formado por nueve titulares y dos suplentes

Tal y como está reglado a nivel nacional, cualquier ciudadano puede ser citado para formar parte de un jurado salvo personalidades del Estado (Familia Real, miembros del Gobierno, presidentes autonómicos, diputados, concejales,…), jueces, abogados, efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de prisiones. Además, se pueden excusar los mayores de 65 años, los que residan en el extranjero, quienes hayan ejercido de jurado en los últimos cuatro años, quienes desempeñen un trabajo relevante de interés general cuya sustitución originaría importante perjuicios, los militares cuando concurran razones de servicio o a quienes por cargas familiares les suponga un grave trastorno.

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