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Una sentencia judicial ha dado la razón a un conductor que recurrió una multa por los márgenes de error de los radares que utiliza la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que según la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) pone en cuestión más de 500.000 sanciones de tráfico impuestas en España.

Según publicaba este sábado el Diario de León, el fallo judicial razona que la Dirección General de Tráfico (DGT) se mueve en unos márgenes de error en los radares que fueron utilizados por el centro de tramitación de denuncias radicado en León pese a que, según una normativa, no se pueden aplicar desde 2006.

Así, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid anula la sanción a un conductor que circulaba a 153 kilómetros al estimar que la DGT sigue teniendo en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444 para los radares que miden la velocidad, sin aplicación desde 2006.

Según el fallo judicial, la Norma UNE 26444 no es una verdadera norma jurídica, sino una recomendación técnica de 1992 realizada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) y que recoge especificaciones técnicas y los errores máximos tolerados en los cinemómetros -los dispositivos que miden la velocidad-.

Tal y como se expone en la demanda, “dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso”. Sin embargo, Tráfico la ha seguido aplicando.

La norma establecía un margen de error de un kilómetro por hora para velocidades hasta 100 kilómetros por hora y de 3 para velocidades por encima de 100 kilómetros. Y que, a partir de esa fecha, los márgenes se fijaron en un tope de 4 kilómetros por hora para velocidades hasta 100 kilómetros por hora y de 7 para velocidades superiores.

Por su parte, AEA entiende que el fallo abre la puerta a reclamar cientos de sanciones.  Y recuerda que “desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error.

Por ejemplo, los conductores que en la fotografía obtenida por el radar circulaban a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones sin ninguna corrección. Esto es, les sanciona con 300 euros y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 euros, sin puntos.

El presidente de la Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha manifestado en declaraciones realizadas al Diario de León que no es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo “pero sí es la primera vez que un juzgado reconoce que Tráfico está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley”.

Más allá de considerar un simple error burocrático el hecho de citar en la denuncia una norma inaplicable desde hace más de seis años, la sentencia aclara que en “la nueva normativa se establecen diferentes márgenes de error, más beneficiosos para los conductores”.

¿Se ha imaginado alguna vez formando parte de un jurado popular y que de su decisión dependa la inocencia o culpabilidad de un presunto homicida? Esa responsabilidad, convertida en un clásico del cine, puede tocarle a cualquier ciudadano aunque sus conocimientos jurídicos sean nulos. Lo único que hace falta es que su nombre salga en el sorteo que todos los años pares se realiza para configurar una lista de candidatos a los que se les irá llamando para los procedimientos con jurado popular que se celebren en los dos próximos años. La imposición de la pena y la redacción de la sentencia corresponden al magistrado, pero en este tipo de juicios los encargados de inclinar la balanza y emitir su veredicto en base a las pruebas aportadas son las nueve personas anónimas que conforman el jurado, a las que se les paga 67 euros por sesión más gastos de desplazamiento y dietas. Todo muy de película, pero en la vida real.
Cuestiones básicas sobre el jurado popular

Función del jurado. Emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Posteriormente, el magistrado es quien dicta sentencia e impone las penas.

Tipos de delito. Homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, fraude o malversación.

67euros cobran por sesión los miembros del jurado (9 titulares y dos suplentes), además de gasto de desplazamiento y dietas.

Requisitos. Ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, residir en la provincia y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Quedan excluidos personalidades del Estado (Familia Real, Gobierno, diputados, concejales,…), abogados, jueces, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y funcionarios de prisiones.

150euros es la multa por negarse al deber de ser jurado en caso de ser citado la primera vez. Si se reincide, se eleva a 1.500 euros.

Excusas para negarse. Ser mayor de 65 años, haber ejercido ya de jurado en los últimos cuatro años, sufrir un grave trastorno por razón de cargas familiares, residir en el extranjero, desempeñar un trabajo de relevante interés genera o, militares cuando concurran razones de servicio

Esta especie de lotería ya tuvo lugar a finales de septiembre. En el bombo, el millón de mayores de edad que figuran en el censo electoral de la provincia, tal y como establece la Ley del Tribunal del Jurado de 1995. Partiendo de esa base de datos, se extrae un número aleatorio que identifica al primer elector y a partir de ahí se van incorporando el resto para conformar una lista de candidatos que, en el caso de la provincia de Málaga, está integrada por tres mil personas que podrían ser llamadas a juicio entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. ¿Por qué tres mil? Es la cifra resultante de multiplicar por 50 el número de causas que la Audiencia Provincial estima que pasarán por el Tribunal del Jurado atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores más su posible incremento. Es decir, que entre 2017 y 2018 están previstos en Málaga unos 60 juicios con jurado. Según la memoria anual, de los 8.506 asuntos penales registrados en la Audiencia Provincial en 2015 únicamente 21 fueron por jurado.

¿Está usted entre los ‘agraciados’? Para saberlo, lo primero que puede hacer es consultar la lista provisional de candidatos que la Audiencia Provincial publicó el pasado martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y que también debe estar expuesta en todos los ayuntamientos. En este punto, resulta llamativo que, en contra del anonimato que suele imperar en este tipo de procedimientos, las personas seleccionadas vienen identificadas con nombres y apellidos.

Motivos para librarse

Teniendo en cuenta que pocos ciudadanos consultan el BOP y los tablones de anuncios de los consistorios, durante lo que queda de mes irán llegando a los buzones de los seleccionados una notificación oficial en la que se les comunica su inclusión en la lista, además de entregarle la información correspondiente sobre las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa que se pueden alegar para ser excluido. Las reclamaciones se pueden presentar ante el Juez Decano durante la primera quincena de noviembre y deben quedar resueltas antes de que finalice el mes. A partir de ese momento se publicarán las listas definitivas de los candidatos a ser convocados para formar parte de un jurado, siempre para juzgar algún delito cometido en la provincia. En cada causa se designan a 36 personas, también por sorteo, para así tener margen en el caso de que la Fiscalía o las defensas recusen a algunos de los candidatos. En este sentido, cabe reseñar que no cumplir con este deber conlleva una sanción de entre 150 y 1.500 euros.
El año pasado se registraron en Málaga 21 juicios con jurado, formado por nueve titulares y dos suplentes

Tal y como está reglado a nivel nacional, cualquier ciudadano puede ser citado para formar parte de un jurado salvo personalidades del Estado (Familia Real, miembros del Gobierno, presidentes autonómicos, diputados, concejales,…), jueces, abogados, efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de prisiones. Además, se pueden excusar los mayores de 65 años, los que residan en el extranjero, quienes hayan ejercido de jurado en los últimos cuatro años, quienes desempeñen un trabajo relevante de interés general cuya sustitución originaría importante perjuicios, los militares cuando concurran razones de servicio o a quienes por cargas familiares les suponga un grave trastorno.

La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.

Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en sentencia, de 15 de julio de 2016, en la que señala que este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación, según ha declarado el Tribunal Constitucional en su sencia de 29 de noviembre de 2009 y ya había fallado el propio TS en la suya de 9 de julio de 1993 .

Rechazo de las celadas

Las grabaciones en el ámbito particular, no obstante, sí pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes.

La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón, ratifica que sí existe vulneración de estos derechos cuando las grabaciones se realizan desde una posición de superioridad institucional -por agentes de la autoridad o superiores jerárquicos- para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Por otra parte, la sentencia dictamina que las grabaciones no vulneran en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Tampoco vulneran el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

La parte recurrente cuestionaba la validez probatoria de la grabación, estimando que cuestiona el derecho a un proceso con todas las garantías, pues las contestaciones del acusado «no se prestan en las condiciones de libertad, seguridad, serenidad y conocimiento informado necesarias para la validez o eficacia autoinculpatoria de la manifestación de un imputado».

Descubrir al delincuente

El ponente aborda otro asunto fundamental en esta sentencia como es la inexistencia de dilación en la tramitación del procedimiento penal, si los recurrentes no interpusieron la denuncia hasta dos años después de descubrirse los hechos.

Considera la sentencia que «esta demora es irrelevante a los efectos aquí invocados, pues el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas no abarca el derecho de todo delincuente a ser descubierto y denunciado con prontitud». Siempre que el procedimiento se incoe mientras el delito no se encuentre prescrito, lo determinante es la duración del procedimiento, no el tiempo transcurrido antes de su iniciación, concluye el texto.

Anticipo de la pensión de alimentos

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Es habitual la situación en la que, tras tener una sentencia que reconoce la obligación de un progenitor de abonar alimentos a su hijo, éste no lo hace. La vía del progenitor custodio (quién vive con el hijo menor de edad) para reclamar los alimentos adeudados es el inicio de un procedimiento judicial.

Además del procedimiento judicial, el progenitor custodio tiene la posibilidad de solicitar un anticipo de los alimentos al Fondo de Garantía de Alimentos, siempre que tenga una resolución que establezca la obligación del progenitor no custodio al pago de los alimentos, y que acredite el inicio de un procedimiento judicial en reclamación del impago. Además debe cumplir una serie de requisitos económicos, que mencionaremos en este artículo.

¿Qué es el Fondo de Garantía de Alimentos?

Su objetivo es asegurar a los hijos menores de edad los alimentos que han sido reconocidos por convenio judicial aprobado o resolución judicial en procedimientos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos. Estos alimentos deben haber sido impagados por el obligado a su abono.

Los beneficiarios del Fondo son los menores de edad que tienen reconocidos alimentos, y que formen parte de una unidad familiar (progenitor o tutor y menores de edad) que no supere unos determinados ingresos económicos.

¿Qué ingresos económicos se exigen?

Estos ingresos no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo (para 2016 532,51 euros), por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:

1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo)
2 hijos: 1,75 x IPREM
3 hijos: 2 x IPREM
4 hijos: 2,25 x IPREM
y así sucesivamente

¿Existe una cuantía máxima de anticipo?

La cuantía máxima de anticipo es de 100 euros por cada beneficiario durante, como máximo, 18 meses. En ningún caso, el beneficiario cobrará más de esa cuantía máxima, cuando tuviera derecho a una cuantía superior de pensión de alimentos.

¿El Estado se los reclamará al obligado al pago?

Sí, el Estado se subroga en los derechos del beneficiario frente al obligado en la cuantía que ha abonado como anticipo a la pensión de alimentos.

“Como eres un buen cliente del banco hemos decidido ofrecerte un acuerdo para la cláusula suelo y solucionarte el problema”. Así empiezan la gran mayoría de historias de clientes a los que la entdad financiera no les quiere devolver integramente lo cobrado de más.

Aunque hace más de un año que algunas entidades tratan de eliminar de esta forma algunas cláusulas hipotecarias abusivas para su propio beneficio, desde finales de abril -tras conocerse que después del verano se conocerá la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la retroactividad de las cláusulas suelo- se ha intensificado la estrategia de algunas entidades para protegerse y no devolver lo completamente lo pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo.

Los clientes se debaten ahora entre firmar estos acuerdos, que el banco de toda la vida les ofrece de forma insistente, o reclamar judicialmente y esperar a ver que resuelve el TJUE.

Para Pablo Rabanal, CEO de reclamador.es, “los afectados por cláusula suelo son los nuevos preferentistas en España, en el sentido que desde el banco se les engaña con un supuesto trato preferencial cuando en la realidad les están recortando derechos de manera premeditada»

Por eso, la plataforma denuncia este tipo de prácticas con las pruebas de acuerdos ofrecidos por distintas entidades en España, y explica por qué éstos son dañinos y están fuera de toda buena praxis bancaria:

1.- Abusar de la confianza de los clientes de toda la vida

En los acuerdos propuestos por el Banco Sabadell se encuentran referencias a que éstos se enmarcan dentro de una “relación preferente y de confianza con la entidad”. Argumento similar al usado para la venta de productos que acabaron anulándose de forma masiva ante la presión social y judicial, como el de las participaciones preferentes.

2.- Renunciar por desconocimiento

Los acuerdos incluyen la renuncia a acciones legales por parte del cliente, por lo que éste no podría recuperar el dinero que ha estado pagando de más al banco durante los años en los que se le ha aplicado la cláusula suelo. En muchas ocasiones, el cliente vuelve a firmar por desconocimiento. Y es que los bancos ofrecen una solución amistosa con trampa, al introducir una nueva condición en los contratos donde el cliente renuncia a futuras reclamaciones.

3.- Que la marea de reclamaciones no se extienda

Cláusulas de confidencialidad. Los acuerdos que ofrecen algunos bancos limitan al cliente a la hora de contar su historia porque los bancos persiguen que el asunto de las cláusulas suelo quede debajo de la alfombra y que los clientes no reclamen el dinero que les corresponde.

4.- Asustar al cliente con la subida de intereses

Algunas entidades ofrecen eliminar la cláusula suelo a través de modificar la hipoteca a tipo fijo. De este modo, se asegura que el cliente pierda la opción a reclamar todo lo que ha estado pagando de más durante años. Si el afectado se niega, el banco incluso le anuncia una subida de intereses.

5.- Que parezca que ha sido propuesto por el cliente

Otro de los abusos que se pueden encontrar en los acuerdos presentados por los bancos es la de ofrecer la firma de un acuerdo redactado en primera persona como si fuese el cliente quien haya propuesto esas condiciones y no otras.

6.- Retirar la cláusula suelo motu proprio sin hacer mención a las cantidades ya pagadas

Otra estrategia de los bancos ha sido la de retirar la cláusula suelo de forma voluntaria en los últimos 3 años y sin hacer firmar ningún documento al cliente. En este supuesto la entidad bancaria pretende que los afectados se olviden de reclamar todo el dinero que han pagado de más, ya que el banco ha procedido con “buena fe”. En esta situación estarían clientes de Bankia, Banco Popular o La Caixa.

No todo queda por escrito…

Además de estos ejemplos, que algunas entidades reflejan por escrito, existen otras tácticas que están sufriendo los afectados por cláusulas suelo que no quedan reflejadas en papel. Por eso reclamador expone estos puntos y anima a las personas a las que se les ofrezca este tipo de condiciones que reclamen.

7.- Presión continua

Los testimonios coinciden en que se les da un plazo escaso de unos días para que firmen estos acuerdos y que si no lo hacen en el periodo establecido perderán la opción de acogerse al pacto ofrecido por el banco.

8.- No te lleves el documento si no lo firmas

Las entidades bancarias, en muchos casos, evitan que el cliente se lleve consigo el documento con el acuerdo para asesorarse con la ayuda de un profesional antes de la firma. Ante esta situación deben saltar todas las alertas. Si esto sucede, reclamador explica que es posible que el banco esté intentando engañar al cliente una vez más.

9.- Demora de plazos

También son habituales las trabas a la hora de facilitar documentación contractual al cliente. Muchos son las personas que por distintos motivos no tienen su escritura de préstamo hipotecario en casa o tienen la suya pero les falta la del promotor a la que se subrogaron. Los bancos alargan la entrega de esta documentación para poder dilatar el proceso de los que quieren demandar. reclamador recomienda pedir esta documentación por escrito y guardar un acuse de recibo para poner en marcha los plazos legales que el banco está obligado a cumplir.

10.- Te anulo la cláusula suelo pero te vendo un seguro de hogar

Otros clientes explican a reclamador que como condición para firmar ese acuerdo les piden que firmen los seguros de hogar y de vida con el banco para poder concederles la operación.

Éste es un aspecto que no se refleja por escrito en los contratos pero que se repite en muchas de las historias de clientes del Banco Sabadell. Es una doble trampa, ya que si estos clientes tienen los seguros en otra aseguradora distinta a la del banco es porque están pagando menos y con mejores condiciones.

El nuevo baremo de indemnizaciones

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El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, también conocido como baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

El baremo es un sistema establecido para calcular y fijar la cuantía de las indemnizaciones a percibir no sólo por las víctimas de accidentes de tráfico sino también, y de forma orientativa, para determinar las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales y daños provocados por mala práxis médica. Para beneficiarse de estas indemnizaciones no es necesario tener un seguro de responsabilidad civil.

Esta nueva Ley viene a reformar el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre con la finalidad de introducir mejoras en lo que a la protección de víctimas se refiere y en adaptarlo a las reformas legislativas en materia de seguro del automóvil a nivel europeo.

Las principales novedades, que no todas, de esta nueva redacción se circunscriben a los siguientes ámbitos.

Principales novedades

El principal objetivo de la reforma es ajustar el cálculo de las indemnizaciones a las circunstancias personales de la víctima y así lograr “armonizar” su situación en la medida de lo posible.

Además, añade una nueva categoría a la lista de perjudicados. Hasta ahora éstos era, cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos; desde el 1 de enero se suman los allegados, que son aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante, al menos, los cinco años anteriores al accidente y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

En lo que se refiere a las indemnizaciones por fallecimiento, estas se incrementan una media de un 50% y cada perjudicado, de los que hablábamos en el párrafo anterior, recibe, sin necesidad de justificación, la cantidad fija 400 euros por los gastos que cause el fallecimiento, como por ejemplo el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos. Si la cantidad requerida fuera superior a la mencionada se debería acreditar. También añade lo que denomina gastos específicos, que son los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral así como los gastos de repatriación del fallecido a su país de origen.

Las víctimas con lesiones temporales ven incrementada la indemnización en un 13% con respecto a la anterior normativa. La Ley 35/2015 define las lesiones temporales como aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se establece una distinción entre perjuicio particular y patrimonial. El primero es el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas que, en atención a las características de la operación, complejidad técnica quirúrgica y tipo de anestesia, se resarce con un importe que puede ir desde los 400 hasta los 1.600 euros; y el segundo distingues entre “gastos de asistencia sanitaria”, que son los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y los “gastos diversos resarcibles”, que son los gastos de desplazamientos de familiares y los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores de los que se ocupaba el perjudicado.

Aquellos que sufren lesiones permanentes ven aumentada su indemnización en un 35%, lo cual supone una gran ventaja para el conocido como gran lesionado que requiera de un especial apoyo para alcanzar un cierto grado de autonomía. La indemnización cubre los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

La indemnización destinada a cubrir el lucro cesante considera los ingresos netos de la víctima así como el trabajo no remunerado (tareas del hogar, pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes, etc).

La concurrencia de culpas tiene lugar cuando para la producción de un suceso concurren los actos de un tercero con los de la víctima de forma que faltando uno de ellos el hecho no tendría lugar. La nueva regulación reduce hasta en un 75% las indemnizaciones cuando nos encontremos en la casuística del artículo 1.2 LRCSCVM.

Huelga decir que si el causante del daño es la propia víctima no percibe indemnización alguna. Caso distinto y excepcional es el de los menores de 14 años que serán indemnizados en cualquier situación.

Es importante tener en cuenta estas novedades a la hora de saber cuál es la indemnización que les corresponde a las víctimas y perjudicados. La nueva redacción de la ley y la supresión de las faltas han hecho que este tipo de asuntos salgan poco a poco de los juzgados por lo que la intervención de abogados es menor. No obstante, es conveniente un buen asesoramiento en esta materia en la que cada céntimo cuenta.

El Colegio de Abogados de Málaga, con su junta de gobierno a la cabeza, ha denunciado esta mañana que la Junta de Andalucía ha realizado una propuesta de orden en la que está prevista una reducción de hasta el 55 por ciento en las retribuciones que perciben los letrados adscritos al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. Se trata de una iniciativa que empeoraría «aún más» la situación de este colectivo en la región.

El decano de los abogados malagueños, Francisco Javier Lara, ha indicado que incluso habría intervenciones de los abogados de oficio en las que no cobrarían nada. «Nosotros vivimos de nuestro trabajo», ha insistido.

Por ello, el decano ha asegurado que los letrados malagueños, de los que actualmente 1.800 forman parte de este servicio, no se quedarán de brazos cruzados ante esta situación. Además, ha asegurado que espera que la Junta rectifique y no continúe adelante con una orden que marcaría una grave comparación con los compañeros de otras comunidades.

 Y es que, de aprobarse, los abogados del turno de oficio pasarían a cobrar entre un 23 y un 74 por ciento menos que los letrados del mismo servicio en comunidades como Cataluña, País Vasco o Galicia, según han indicado.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

El Pleno de la Sala Primera ha decidido que el tratamiento, en el año 2010, de los datos personales del afectado sobre el indulto, concedido en 1999 por un delito cometido en 1981, en un motor de búsqueda en Internet como es Google, una vez que solicitó su cancelación, debe considerarse ilícito por inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos, a causa del plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos. En este sentido, afirma que esa solución supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales porque el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.

Sobre esta misma cuestión, la Sala de lo Civil ha tenido en cuenta las recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este mismo tribunal, que estimaron la falta de legitimación alegada por Google Spain. Concluye que no tienen efecto prejudicial sobre el recurso que resuelve la Sala de lo Civil por la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.

La sentencia realiza una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información y el respecto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información se refiere a un indulto por un delito que afecta negativamente a la reputación del afectado. En esa ponderación, considera que hay un interés público en que la sociedad esté informada de forma adecuada sobre los indultos concedidos por el gobierno, la identidad de los afectados y los delitos cometidos. Dicho interés público, según la Sala, justifica el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde se publican los indultos y se muestran en la página de resultados de un buscador generalista de Internet.

Sin embargo, indica la sentencia, transcurrido un plazo razonable, deja de ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento. En este caso, subraya que el daño provocado a los derechos al honor y a la intimidad del afectado, es desproporcionado en relación al interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico.

La prisión provisional puede dar lugar a una indemnización al afectado incluso en los supuestos en los que se dicte absolución o sobreseimiento provisional por falta de pruebas. Así lo determina que Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha corregido el criterio de interpretación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) hasta ahora mantenido por el Tribunal Supremo (TS).

En los supuestos enjuiciados -asunto Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni vs. España-, la Corte examina las demandas de dos ciudadanos contra el Estado. En el primer caso, tras más de un mes en prisión provisional, el sujeto fue declarado absuelto. En el segundo, el afectado quedó en libertad tras de 14 días en prisión, al dictarse auto de sobreseimiento provisional por falta de pruebas.

Ambos reclamaron al Estado español una indemnización por el tiempo pasado en prisión. Y en ambos casos, tanto la Administración como los Tribunales rechazaron su pretensión, por lo que los demandantes alegaron ante la Corte la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

La doctrina del TS asevera que, si bien el 294 de la LOPJ prevé que la inexistencia del hecho se declare mediante sentencia absolutoria oоauto de sobreseimiento libre, en modo alguno se trata de numerus clausus -sentencia del 19 de junio de 1990-.

Ahora bien, la sentencia del 30 de abril de 1990 apunta que lo relevante para apreciar la existencia de error judicial es es la declaración judicial de la inexistencia objetiva oоsubjetiva del hecho.

En los casos enjuiciados, sin embargo, la Justicia española apreció que no se había probado la inexistencia del hecho o la participación del afectado, sino que la exculpación se debía a la falta de elementos probatorios.

El TEDH en su sentencia, del 16 de febrero, apunta que no debe existir ninguna diferencia cualitativa entre la absolución resultante de la constatación de la inocencia y la absolución por falta de pruebas.

«Exigirle a una persona que aporte prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento indemnizatorio por prisión provisional se presenta como irrazonable y revela un atentado contra la presunción de inocencia», afirma.

La resolución europea asevera que no debe merece distinción el hecho de que en un caso se trate de una absolución y, en el otro, un sobreseimiento de carácter provisional.

La Justicia española «menosprecia el sobreseimiento dictado respecto del acusado por una decisión cuyo fallo debe ser respetado por toda autoridad judicial, cualesquiera que sean los motivos aducidos por el juez», concluye la sentencia.

Por todo ello, el TEDH condena al Estado español a indemnizar a los dos demandantes.

El Banco Popular ha eliminado las cláusulas suelo de sus hipotecas a 101.000 clientes. La medida afecta al 10 % de la cartera hipotecaria del banco. Los afectados por la sentencia del Tribunal Supremo, que el pasado 21 de enero las declaró nulas al considerar que no reunían «las exigencias de transparencia aplicables», en contra de lo que la entidad defendió siempre para mantenerlas. En cualquier caso, según subrayaron ayer fuentes del banco, la supresión no afectará a toda su cartera hipotecaria, ya que los préstamos concernidos por el citado fallo suponen en torno al 10 % del total.
El presidente de la entidad, Ángel Ron, ya había avanzado el 29 de enero, en la presentación de los resultados del 2015, que la aplicación de la sentencia del alto tribunal, que considera «abusivas» las citadas cláusulas, beneficiaría a unos 100.000 afectados. También explicó la decisión de provisionar 350 millones de euros con cargo a las cuentas del pasado ejercicio por «prudencia», ante la posibilidad de tener que afrontar posibles devoluciones.
La nulidad será Sin retroactividad. En efecto la sentencia del Supremo solo condena al banco a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo declaradas nulas, sin aplicar ningún tipo de retroactividad, es decir, sin que la entidad tenga que devolver a los clientes afectados lo cobrado indebidamente por ellas.
Ahí radica la diferencia con otra sentencia previa del mismo tribunal, que también anuló las polémicas cláusulas -funcionan como tope a la bajada de intereses- incluidas en contratos hipotecarios del BBVA, Abanca y Cajamar, pero fijando en el 9 de mayo del 2013 la retroactividad para devolver a los usuarios las cantidades que les habían sido cobradas, en lugar de obligar a las entidades a reembolsárselas desde la firma de la hipoteca, lo que se conoce como retroactividad total.
De hecho, la posibilidad de que los afectados puedan recuperarlo todo dependerá del sentido del esperado dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que varias Audiencias españolas han pedido que se pronuncie para aclarar el alcance de la retroactividad. La posición del tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, acumula demora, aunque esta misma semana Ausbanc aseguró en una nota que resolverá el próximo 26 de abril.
En cualquier caso, hasta el momento las entidades financieras españolas, que ya han provisionado cientos de millones de euros para posibles reveses judiciales por las cláusulas suelo, no contemplan que la retroactividad, de producirse, vaya más allá de mayo del 2013, que es la fecha fijada por la sentencia del Supremo.