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Ayer entró en vigor la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El plazo máximo para desarrollar la investigación judicial desde la incoación de la causa se amplía de 6 a 12 meses, y desparece el concepto de «causa compleja». Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas (de 6 meses o menos), el instructor no hubiere dictado resolución, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

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La Fiscalía de Málaga abrió el año pasado 94.970 diligencias previas para analizar la posible existencia de delitos aunque, finalmente, solo el 10% (9.644) acabaron realmente con una sentencia.

En los delitos contra la libertad sexual ha habido fuertes aumentos de las agresiones y de los abusos. En el primer caso se hicieron 223 diligencias previas, un 22% más, y en el segundo 224, un 36% más. No obstante, acabaron realmente con sentencia 10 casos de agresiones y 30 de abusos. Ha habido además un aumento del 177% en las diligencias abiertas por supuestos delitos de acoso sexual con 25.

Por otra parte hubo 3.226 diligencias por lesiones relacionadas con la violencia doméstica y de género, con 664 sentencias y 46 medidas de prisión.

En el caso de que un heredero renuncie a la herencia una vez prescrito el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Hacienda lo tratará como una donación y deberán tributar los herederos que se han beneficiado de la repudiación, según indica la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 4 de febrero de 2019.

La norma establece que cuando un heredero renuncia, en su lugar deberán tributar los demás herederos que se reparten la parte repudiada. La renuncia realizada por un heredero tan solo afecta a la parte del beneficiario que la realiza a efectos del ISD, sin que signifique que el repudiante haya adquirido antes su porción de la herencia, ni desde el punto de vista civil ni fiscal.

Explica la DGT que se trata de una ficción jurídica, de «un procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no lo es o que no existe y se le otorga determinados efectos jurídicos, bien un derecho, bien una obligación».

En este caso, la ficción legal tiene por finalidad evitar que la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación quede sin tributar al prescribir el impuesto correspondiente a la sucesión del causante.

Con ello, apunta que tanto la aceptación como la renuncia de la herencia tienen el efecto de retrotraerlas al momento del fallecimiento del causante, lo que significa que tales bienes no pudieron pertenecer en ningún momento al repudiante.

Señala la DGT que «en cualquiera de los dos casos, pues, tributa el beneficiario de la repudiación, que será heredero -o, en su caso, legatario- del causante, lo cual resulta absolutamente lógico, ya que es en él en quien se manifiesta una capacidad económica, derivada de la adquisición de los bienes repudiados».



Los alumnos quedarán obligados a reparar los daños materiales en las instalaciones y a reconocer su responsabilidad por daños morales

La Consejería de Educación y Deporte ya tiene elaborado el anteproyecto de ley de reconocimiento de autoridad del profesorado, que consideran «inherente al ejercicio de la función docente» .
Otra de las grandes novedades de la nueva regulación es que se obliga a los alumnos a reparar los daños materiales producidos en las instalaciones escolares, y a pedir perdón o excusas al profesor, en público o privado, en caso de daños morales.
La ley parte de una premisa importante, al considerar que la autoridad del profesorado es una de las garantías del derecho fundamental de la educación, «inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar dicha función, y como tal ha de ser reconocida».
Reconoce a los profesores, entre otros, el derecho a recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, por parte del alumnado, de las familias, del resto del profesorado y de otro personal que preste su servicio en el centro docente, «conforme a la importancia social de la tarea que desempeña». También a desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos y a su dignidad o a la protección jurídica adecuada en el ejercicio de sus funciones docentes.

Atención psicológica

La protección jurídica y psicológica del personal docente se persigue considerándolo autoridad jurídica. Hasta ahora, solo los inspectores tenían la consideración de autoridad. Así, el profesorado que presta servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

Y también se reconoce la presunción de veracidad, en estos términos: «En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado que presta servicios en los centros docentes del Sistema Educativo Público de Andalucía tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad ‘iuris tantum’ o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas».

Reparación de daños

La Ley dedica un artículo a la responsabilidad y reparación de daños. Así, señala que el alumnado queda obligado a reparar los daños que cause individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, haciéndose cargo, en su caso del coste económico de su reparación. Asimismo, estará obligado a restituir lo sustraído, cuando sea posible. Los padres, madres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la ley. Por otra parte, en los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumnado o, en su caso, por las personas con él relacionadas, la reparación del daño moral infligido, incluirá la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos, y ello sin perjuicio de otras medidas educativas correctoras o disciplinarias que puedan adoptarse o de la posible responsabilidad civil o penal en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.

El anteproyecto excluye de la aplicación de la ley a los centros privados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros docentes de titularidad privada no concertados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización, funcionamiento, convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.

Entre los casos más recientes en Málaga se puede recordar el suceso de marzo, en el colegio Manuel Fernández de Churriana, donde una madre dio un cabezazo y partió el labio a una profesora. En enero, el director del Hans Christian Andersen fue agredido por un alumno de 11 años, que le propinó, puñetazos, arañazos y una fuerte patada en los genitales. Ambos casos están en los tribunales de justicia.

El órgano interpreta esta norma de forma retroactiva y ordena al Banco Santander a hacer frente al pago de 1.990 euros del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

El Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga ha dictado una sentencia con fecha 12 de noviembre sólo una semana después del reciente episodio ocurrido en el Tribunal Supremo en relación a cuenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo que obliga a una entidad financiera, el Banco Santander, a abonar dicho impuesto, pese a que el Alto Tribunal dictó que debía ser asumida esa suma por parte de los consumidores, aunque el Gobierno de Pedro Sánchez emitió un real decreto para que siguieran sufragando el mismo los bancos. La entidad deberá pagar 1.990 euros.

El órgano que ha emitido la sentencia es el que se creó para atender las cláusulas abusivas. Es uno de los tres existentes en Málaga y su criterio, al menos en primera instancia, afectará a 12.000 demandas pendientes de resolver entre la banca y los consumidores de la provincia. Luego habrá de pronunciarse la Audiencia Provincial.

Lo segundo, que la Sentencia ocupa 51 páginas, y hace memoria de lo acontecido en las últimas semanas. Desde las tres Sentencias del propio Tribunal Supremo, de 16 de octubre, que supusieron el cambio de doctrina jurisprudencial, pasando por la deliberación y posterior cambio de parecer del Pleno de lo Contencioso, hasta llegar a la publicación del Real Decreto del Gobierno de Pedro Sánchez, que finalmente sirve de base al Juzgador para determinar que sea el banco, y no el cliente, quien abone el concepto tributario en cuestión. Además, termina condenando en costas a la entidad.

Ya ocurrió a finales de 2016 cuando, desautorizando al Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que no se podían poner límites a las reclamaciones sobre cláusulas suelo en los créditos hipotecarios si aquellas se estimaban abusivas.

En septiembre de 2017 le llegó el turno a las hipotecas en divisas, estimadas nulas por el TJUE si carecen de «información suficiente» al firmarlas. Otras cuestiones sobre la ‘letra pequeña’ de esos préstamos siguen pendientes de pronunciamiento en la Corte de Luxemburgo relativas a cláusulas de vencimiento, intereses, vinculación al IRPH, papel de fondos «buitre» y desahucios –probablemente termine anulándolos si las ejecuciones se inician por un solo impago–.

Algunas de esas cuestiones prejudiciales fueron planteadas por el alto tribunal español, otras por juzgados de lo civil. Esta última sería la vía que cabría ahora, según las organizaciones de consumidores, donde creen que el cambio de criterio tan rápido del Supremo y lo apretado de su decisión –que contará con uno de los votos particulares más numeroso que se recuerdan– puede llevar a alguno de esos magistrados de Primera Instancia a llevar sus dudas ante la curia comunitaria.

La otra vía de recurso sería ante el Tribunal Constitucional (TC), a través de uno de los cientos de pleitos abiertos. Para prosperar tendría que probarse la vulneración de algún derecho fundamental, algo complicado a priori al ser la decisión de una Sala completa del Supremo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula de la ley del Parlamento Catalán que regula las Asociaciones de Cannabis porque considera que invade las competencias que corresponden al Estado

El TC resuelve el recurso de inconstitucionalidad 5003/2017 contra la ley Catalana de Asociaciones de Consumidores de Cannabis. Declara que se trata de una norma inconstitucional y nula de la ley del Parlamento Catalán que regula las Asociaciones de Cannabis al considerar que esta debería ser competencia del Estado en esta materia penal como expresa el artículo 149.1.6. de la Constitución Española.

El Magistrado Ricardo Enríquez, quien ha sido ponente en este caso, aclara que, aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente. Además, recordemos que el Código Penal regula la actividad con drogas tóxicas y estupefacientes bajo una pena en los artículos 368 y siguientes.

El TC ha recordado que esta norma que ha sido impugnada es similar a los recursos de inconstitucionalidad que fueron presentados en el Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra y contra el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de las adiciones y drogodependencias. Estas también han sido declaradas inconstitucionales por SSTC 144/2017, de 14 de diciembre y 29/2018, de 8 de marzo, respectivamente.

Esta ley Catalana tiene un régimen jurídico completo y acabado de las “asociaciones de consumidores de cannabis”, además de estar directamente dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”. Como ocurrió con la de la ley Foral, la Catalana “reconoce a los clubes (asociaciones de consumidores de cannabis) funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución” de cannabis. Se entiende que los “clubes de consumidores de cannabis” incurren en esta invasión competencial, ya que se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.

Además, la resolución tampoco acepta que se trate de una competencia autonómica en materia de asociaciones y de salud, pues ni el artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) ni el artículo 162.3 b) del EAC amparan esta norma. Con la misma conclusión, debe alcanzarse el tercer título competencial invocado desde la comunidad autónoma y no examinado en esas sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios.

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Actos diarios que se pueden convertir en infracciones

  • REVELACIÓN DE SECRETOS. Instalar en un teléfono móvil de otra persona un programa que permita mantener controlado o vigilado el terminal, conocer las llamadas efectuadas y recibidas; publicar fotos o vídeos sin autorización del interesado; o acceder a cuentas de correo electrónico y teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento, puede ser sinónimo de cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos, como aparece tipificado en los artículos 197 del Código Penal (CP), que impone, según la importancia y el tipo de delito, condenas que van desde los tres meses a los siete años. Otros casos que también significarían una infracción susceptible de ser penada son la facilitación a terceros de datos de personas que se hayan obtenido de registros oficiales a los que se tiene un acceso restringido o el acceso a información personal de terceros, como historiales médicos, aprovechándose para ello de la posición o condición que se ocupa.
  • AMENAZAS, COACCIONES O ACOSO. Según apunta el manual Protección de datos y prevención de delitos, el acoso puede revestir diversas formas. A modo de ejemplo, apunta que se puede cometer un delito de este tipo cuando, de modo insistente y reiterado, se vigila o persigue a una persona, se establece o se intenta establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, se usan de manera indebida sus datos para adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o para conseguir que terceras personas se pongan en contacto con ella. Las condenas relacionadas con las amenazas, coacciones y el acoso aparecen en los artículos 169, 171 y 172 del CP.
  • CALUMNIAS E INJURIAS. Éstos son, sin duda, los delitos más habituales y que, con mayor frecuencia, llegan a los tribunales. Es importante entender que cuando se difunde información que «atribuye a una persona haber cometido un delito sabiendo con certeza que no es verdad, o con el fin de lesionar su dignidad, fama o estima mediante ofensas o insultos, se estará cometiendo un delito de calumnias o injurias». Un caso de calumnias puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y dos años. En el caso de las injurias, el CP estipula que la condena será una multa de entre seis y catorce meses. Cuando la información se difunde con publicidad, y se considera así cuando se realiza a través de Internet, las penas que se imponen se agravan.
  • VIOLENCIA DE GÉNERO Y LIBERTAD SEXUAL. Amenazar o chantajear con difundir vídeos, grabaciones íntimas de la pareja –sexting-, sin su consentimiento, puede constituir un delito de violencia de género. Lo mismo sucede cuando se vigila o se intenta establecer contacto con una expareja o se usan indebidamente los datos personales de la misma. El manual destaca que, «en muchos casos, Internet y sus servicios se han utilizado con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres. Estos actos pueden llegar a constituir delitos de amenazas, coacciones, acoso o maltrato, que, en ocasiones, se cometen sin ser plenamente consciente de ello, especialmente en el ámbito juvenil».
  • SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. Cuando en Internet se utiliza la identidad de otra persona para hacerse pasar por ella o para decir u ofrecer algo en su nombre se está suplantando su identidad, además de constituir un ataque contra la privacidad. Entre los diferentes ejemplos de delitos de suplantación de identidad, encontramos casos como hacerse pasar por otra persona utilizando el DNI y su cuenta corriente para comprar o contratar servicios, crear un perfil de otra persona en las redes sociales y utilizarlo para relacionarse con otros usuarios y publicar fotos íntimas de la víctima sin su autorización o hacerse pasar por otra persona para cometer ciberbullying o grooming. Al llevar a cabo una suplantación de identidad se pueden cometer delitos de revelación de secretos, contra la integridad moral, acoso, coacciones o estafa.
  • OTROS DELITOS RELEVANTES. Existen muchos otros delitos tipificados en el Código Penal que se pueden dar en Internet y en las redes sociales como los delitos de odio -castigado con penas de entre uno y cuatro años de cárcel-; los de estafa -recogido en los artículos 248, 249 y 250 del CP) o los de daños informáticos, castigados con hasta ocho años de prisión.

El Juzgado de Primera Instancia (Refuerzo) número 11 de Bilbao ha librado a unos padres de abonar el aval hipotecario de su hijo al considerar que el banco fue poco transparente y, consecuentemente, ha decretado, la «nulidad radical» de la cláusula. La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.

El caso juzgado en Bilbao era el de un joven con ingresos discretos e inestables que, cuando pidió en diciembre de 2005 una hipoteca, la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, ante el miedo a perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esa familia de Barakaldo al entender que el aval era abusivo y que el banco «no explicó bien a los padres y hermanos» lo que éste implicaba.

El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Tribunal Supremo ha decidido hoy que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca.

Según explica la nota informativa facilitada el gabinete técnico del alto tribunal, el pleno de la sala primera ha decidido en relación a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, señala, el tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El Supremo ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la sala tercera, de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.