Cuenca Morón Abogados

Ya ocurrió a finales de 2016 cuando, desautorizando al Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que no se podían poner límites a las reclamaciones sobre cláusulas suelo en los créditos hipotecarios si aquellas se estimaban abusivas.

En septiembre de 2017 le llegó el turno a las hipotecas en divisas, estimadas nulas por el TJUE si carecen de «información suficiente» al firmarlas. Otras cuestiones sobre la ‘letra pequeña’ de esos préstamos siguen pendientes de pronunciamiento en la Corte de Luxemburgo relativas a cláusulas de vencimiento, intereses, vinculación al IRPH, papel de fondos «buitre» y desahucios –probablemente termine anulándolos si las ejecuciones se inician por un solo impago–.

Algunas de esas cuestiones prejudiciales fueron planteadas por el alto tribunal español, otras por juzgados de lo civil. Esta última sería la vía que cabría ahora, según las organizaciones de consumidores, donde creen que el cambio de criterio tan rápido del Supremo y lo apretado de su decisión –que contará con uno de los votos particulares más numeroso que se recuerdan– puede llevar a alguno de esos magistrados de Primera Instancia a llevar sus dudas ante la curia comunitaria.

La otra vía de recurso sería ante el Tribunal Constitucional (TC), a través de uno de los cientos de pleitos abiertos. Para prosperar tendría que probarse la vulneración de algún derecho fundamental, algo complicado a priori al ser la decisión de una Sala completa del Supremo.

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