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La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la primera sentencia que incorpora la doctrina dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo sobre la retroactividad total de la devolución de cantidades en casos de cláusulas suelo que sean declaradas abusivas. Con fecha de 27 de enero, la Sección Sexta del tribunal malagueño rechaza un recurso de apelación presentado por Cajamar y confirma la condena a la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más desde el inicio de la hipoteca a tres clientes: 8.221,92 euros, 7.465,05 euros y 5.816,58 euros respectivamente.

El motivo por el que los tres afectados están agrupados en una misma demanda es que compraron su vivienda en la misma promoción y se subrogaron a la hipoteca de la promotora, que era con Cajamar. Por tanto tenían «idénticas condiciones» en sus préstamos.

Con esta sentencia, la Audiencia en realidad no hace sino restablecer su criterio inicial respecto a la procedencia de la retroactividad total. En efecto, el tribunal malagueño fue pionero en dar la razón a los consumidores que exigían la devolución del dinero pagado de más a lo largo de todo el préstamo. Una postura que compartía con los juzgados mercantiles malagueños y que después se vio obligada a modificar como consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo, que limitó la retroactividad a mayo de 2013. Ahora, pues, la máxima instancia judicial malagueña actualiza su doctrina conforme a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su famosa sentencia de 21 de diciembre de 2016.

La Audiencia argumenta, ante el recurso de Cajamar: «La decisión adoptada por el TJUE, en unión de los razonamientos que apoyaban el criterio inicialmente mantenido por esta Sala con anterioridad al dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que resultan conformes al derecho interno español y no colisionan con la normativa Europea ni con la interpretación que de la misma hace el TJUE, no pueden sino conducir a la desestimación del recurso de apelación y consecuentemente, a la confirmación de la sentencia apelada».

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un medio de comunicación la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso ya que, de lo contrario, supone una intromisión ilegítima en su derecho.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha condenado a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre protagonista de una noticia de sucesos y del que publicó en portada en su edición de papel una fotografía obtenida en dicha red social. Además condena al medio a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de sus archivos.

«La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación», señala la sentencia de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá.

La resolución precisa que aunque no se requiere que el consentimiento sea formal (por ejemplo dado por escrito), sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas.

También establece que es lícito que cualquier persona pueda acceder a la fotografía de una cuenta de red social porque está autorizada por el usuario en cuestión e incluso que el titular no pueda poner reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía.

Pero todo esto no supone que quede excluida del derecho a la propia imagen. Este ámbito protege al usuario e impide a terceros a publicar su imagen sin consentimiento expreso del mismo.

No se vulnera el derecho a la intimidad

El alto tribunal sin embargo estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad porque el reportaje, publicado el 8 de julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante.

En concreto, según dicha información, el hombre fue herido por su hermano con un arma de fuego y luego, este último se suicidó. Además recogía también el nombre de pila del demandante y de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo del fallecido, la dirección exacta de su domicilio familiar y datos concretos de sus padres.

Por ello le rebaja la indemnización de 30.000 euros interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y la Audiencia de Vizcaya a 15.0000 al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, que el diario no incurrió en ninguna «extralimitación morbosa» y que respetó «los cánones tradicionales de la crónica de sucesos» al dar una información veraz.

«La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos», reza la sentencia.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica, la educación e instrucción, etc… más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.

Los magistrados han estimado la demanda formulada por el contribuyente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su excónyuge para cubrir los gastos de los hijos.

En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así, al considerar que las cantidades que ingresaba en la cuenta el contribuyente eran percibidas por los hijos por el ‘ánimus donandi’ de su padre, en definitiva, una donación, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial.

Pues bien, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso tumba este argumento, y establece que “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”, y da la razón al contribuyente al sostener que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de  edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá “de la manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el propio convenio aprobado judicialmente”.

Los consumidores afectados por una cláusula suelo en sus hipotecas podrán comenzar este lunes a presentar sus reclamaciones a sus entidades financieras, según establece el real decreto ley aprobado por el Gobierno.

El real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas establece, además, que las entidades financieras podrán pactar con el cliente cambios en las hipotecas afectadas y evitar así tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas.

En virtud de este mecanismo, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente.

En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma «sencilla, rápida y gratuita» las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.

No obstante, la vía judicial siempre estará abierta, si bien el Ejecutivo quiere tratar de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.

El texto establece así un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

Tres meses

El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

Además, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.

El real decreto del Gobierno establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

En el caso de las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que «la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe». Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.

Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Cálculo de la devolución

Las entidades financieras finalmente no tendrán que ofrecer al cliente una valoración económica de las cantidades que le corresponderían al afectado por las cláusulas suelo si el banco rechaza su solicitud.

Así, los bancos no deberán realizar este cálculo de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes si no admite esta reclamación.

No obstante, lo que sí tendrá que hacer el banco es un informe detallado al cliente con las razones por las cuales se opone a reintegrar las cantidades que pudo pagar de más el cliente por esta cláusula.

Pero si la entidad considera que la cláusula suelo aplicada no es transparente y da la razón al cliente, entonces sí está obligado a presentar al consumidor una liquidación con la cantidad que le correspondería cobrar, que podría ser en metálico o mediante otras medidas como puede ser la reducción de las cuotas.

Por último, el texto recoge la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas cuya composición no está todavía definida, aunque podría estar integrada por consumidores y la abogacía y excluir a la banca, si bien las entidades financieras estarían interesadas en formar parte de la misma.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el derecho de un padre a desheredar a su hijo por negarle su ayuda, en los momentos finales de su vida y ante su precaria situación económica, no sólo en cuanto a alimentación —una de las causas que establece el Código Civil para privar de la legítima a un descendiente—, sino que amplía este concepto a «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». El tribunal de la Sección Cuarta ha desestimado el recurso interpuesto por el hijo del testador contra la sentencia que ya en primera instancia absolvía a los hermanos de aquél, a quienes el desheredado reclamaba que le pagasen la cantidad que le correspondiese en concepto de legítima tras la muerte de su progenitor más los intereses legales desde la fecha de su fallecimiento, el 29 de abril de 2013.

Las multas por exceso de velocidad que han puesto los radares entre 2010 y 2015 están puestas en cuestión por los tribunales. Un error de la Dirección General de Tráfico (DGT), que no aplica la corrección prevista en las mediciones de la velocidad de los radares, está siendo la causa para que los tribunales dejen sin efecto las sanciones. En Málaga podrían beneficiarse de esta medida unas 19.000 sanciones por exceso de velocidad que están pendientes de cobro en Málaga y que fueron impuestas entre 2010 y 2015, según los datos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

El cambio en la Ley de Seguridad Vial aprobado en 2010 está en el origen del problema, ya que a partir de ese momento la DGT dejó de aplicar la corrección exigida en las mediciones, que se estima en una rebaja del 5% de la velocidad calculada por el radar fijo y del 7% si el radar es móvil.

«Una directiva de la UE exige que se informe al usuario de la velocidad con la que fue capturada la imagen del coche por el radar, el límite en ese punto y la velocidad corregida», insiste Mario Arnaldo, presidente de la AEA, quien recuerda que en todos los países europeos se cumplen con estos requisitos menos en España.

«Tenemos ya más de un centenar de sentencias ganadas sobre este asunto, aunque en las últimas los jueces están anulando directamente las sanciones», recuerda el presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

El problema de no aplicar las correcciones en las mediciones previstas para los radares es que muchas de las sanciones se imponen por encima de la infracción real. «Una persona que es cazada a 151 kilómetros por hora en una autovía comete una sanción grave por la que tiene que pagar 300 euros y pierde 2 puntos de carné; pero corrigiendo la sanción pasaría a ser de 100 euros y ningún punto».

Los recursos judiciales para intentar frenar las multas por exceso de velocidad sólo se podrán hacer sobre aquellas multas pendientes de pago y que estén ya en vía ejecutiva, ya que si se han abonado de forma voluntaria para rebajar el importe se entiende que hay una aceptación de la infracción. Esto supone que el 40% de las sanciones, que se abonan de forma voluntaria, no podrían reclamar la anulación de la multa.

La AEA calcula que, de las 34.000 sanciones impuestas por los radares por exceso de velocidad entre 2010 y 2015, años en los que no se aplicó ninguna corrección en las mediciones, unas 19.000 multas están pendientes de pago en la provincia de Málaga y podrían beneficiarse de esta medida.

El presidente de la AEA, por su parte, reconoce las dificultades de las personas individuales para acudir a los tribunales, en especial antes de julio, cuando ni siquiera podían actuar ante el Tribunal Supremo para recurrir la imposición de la multa.

Una sentencia judicial ha dado la razón a un conductor que recurrió una multa por los márgenes de error de los radares que utiliza la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que según la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) pone en cuestión más de 500.000 sanciones de tráfico impuestas en España.

Según publicaba este sábado el Diario de León, el fallo judicial razona que la Dirección General de Tráfico (DGT) se mueve en unos márgenes de error en los radares que fueron utilizados por el centro de tramitación de denuncias radicado en León pese a que, según una normativa, no se pueden aplicar desde 2006.

Así, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid anula la sanción a un conductor que circulaba a 153 kilómetros al estimar que la DGT sigue teniendo en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444 para los radares que miden la velocidad, sin aplicación desde 2006.

Según el fallo judicial, la Norma UNE 26444 no es una verdadera norma jurídica, sino una recomendación técnica de 1992 realizada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) y que recoge especificaciones técnicas y los errores máximos tolerados en los cinemómetros -los dispositivos que miden la velocidad-.

Tal y como se expone en la demanda, “dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso”. Sin embargo, Tráfico la ha seguido aplicando.

La norma establecía un margen de error de un kilómetro por hora para velocidades hasta 100 kilómetros por hora y de 3 para velocidades por encima de 100 kilómetros. Y que, a partir de esa fecha, los márgenes se fijaron en un tope de 4 kilómetros por hora para velocidades hasta 100 kilómetros por hora y de 7 para velocidades superiores.

Por su parte, AEA entiende que el fallo abre la puerta a reclamar cientos de sanciones.  Y recuerda que “desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error.

Por ejemplo, los conductores que en la fotografía obtenida por el radar circulaban a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones sin ninguna corrección. Esto es, les sanciona con 300 euros y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 euros, sin puntos.

El presidente de la Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha manifestado en declaraciones realizadas al Diario de León que no es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo “pero sí es la primera vez que un juzgado reconoce que Tráfico está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley”.

Más allá de considerar un simple error burocrático el hecho de citar en la denuncia una norma inaplicable desde hace más de seis años, la sentencia aclara que en “la nueva normativa se establecen diferentes márgenes de error, más beneficiosos para los conductores”.

El Ayuntamiento de Benalmádena pone en marcha hoy su programa de intervención psicológica para víctimas de desahucios. El primer grupo, constituido por 15 personas, se reunirá una vez a la semana durante siete sesiones, según adelantó ayer el concejal de Vivienda, Enrique García. Su delegación trabaja desde septiembre en la elaboración de este plan, que entronca con la proposición no de Ley presentada por Podemos en el Parlamento andaluz. García, edil de Costa del Sol Sí Puede, asegura que existe una «correlación» entre el aumento de «trastornos de ansiedad, depresiones y suicidios» y los desahucios.

Las terapias grupales, basadas en la autoayuda, estarán dirigidas al fomento de las relaciones sociales y a aminorar los posibles efectos que influyen en los cuadros médicos de las víctimas de desahucios. Estas personas suelen presentar trastornos ansioso-depresivos, además de hipertensión y problemas cardíacos. Los desalojos también van acompañados con frecuencia de un aumento del consumo de alcohol y tabaco como modo de afrontar el estrés generado por este tipo de situaciones. La Oficina de Rescate Ciudadano de Benalmádena ofrece atención gratuita, un servicio que debe solicitarse en la Concejalía de Vivienda, situada en la planta baja del edificio de Servicios Sociales, en calle Pepa Guerra.

Los talleres dotarán a los participantes de herramientas y estrategias «que ayudarán a reconocer emociones derivadas de los pensamientos negativos que influyen en el estado de ánimo», según anunció ayer el Ayuntamiento. El programa, de carácter preventivo y de recuperación, estará coordinado por la psicóloga Lidia Lozano, que asegura que el proyecto pretende «que las víctimas mantengan la capacidad funcional» después de que varios informes hayan alertado sobre los sentimientos de estrés, inseguridad, culpa, vergüenza, miedo o pérdida de control que generan los desahucios. «Es una situación que afecta a toda la unidad familiar, con consecuencias directas sobre la salud», recuerda García.

Benalmádena también destinará una nueva línea de ayudas municipales para el pago de alquileres. Estas subvenciones podrán suponer hasta el 40 por ciento de la cuota mensual hasta un tope de doce meses para familias con una renta inferior a 600 euros.

¿Se ha imaginado alguna vez formando parte de un jurado popular y que de su decisión dependa la inocencia o culpabilidad de un presunto homicida? Esa responsabilidad, convertida en un clásico del cine, puede tocarle a cualquier ciudadano aunque sus conocimientos jurídicos sean nulos. Lo único que hace falta es que su nombre salga en el sorteo que todos los años pares se realiza para configurar una lista de candidatos a los que se les irá llamando para los procedimientos con jurado popular que se celebren en los dos próximos años. La imposición de la pena y la redacción de la sentencia corresponden al magistrado, pero en este tipo de juicios los encargados de inclinar la balanza y emitir su veredicto en base a las pruebas aportadas son las nueve personas anónimas que conforman el jurado, a las que se les paga 67 euros por sesión más gastos de desplazamiento y dietas. Todo muy de película, pero en la vida real.
Cuestiones básicas sobre el jurado popular

Función del jurado. Emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Posteriormente, el magistrado es quien dicta sentencia e impone las penas.

Tipos de delito. Homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, fraude o malversación.

67euros cobran por sesión los miembros del jurado (9 titulares y dos suplentes), además de gasto de desplazamiento y dietas.

Requisitos. Ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, residir en la provincia y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado. Quedan excluidos personalidades del Estado (Familia Real, Gobierno, diputados, concejales,…), abogados, jueces, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y funcionarios de prisiones.

150euros es la multa por negarse al deber de ser jurado en caso de ser citado la primera vez. Si se reincide, se eleva a 1.500 euros.

Excusas para negarse. Ser mayor de 65 años, haber ejercido ya de jurado en los últimos cuatro años, sufrir un grave trastorno por razón de cargas familiares, residir en el extranjero, desempeñar un trabajo de relevante interés genera o, militares cuando concurran razones de servicio

Esta especie de lotería ya tuvo lugar a finales de septiembre. En el bombo, el millón de mayores de edad que figuran en el censo electoral de la provincia, tal y como establece la Ley del Tribunal del Jurado de 1995. Partiendo de esa base de datos, se extrae un número aleatorio que identifica al primer elector y a partir de ahí se van incorporando el resto para conformar una lista de candidatos que, en el caso de la provincia de Málaga, está integrada por tres mil personas que podrían ser llamadas a juicio entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. ¿Por qué tres mil? Es la cifra resultante de multiplicar por 50 el número de causas que la Audiencia Provincial estima que pasarán por el Tribunal del Jurado atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores más su posible incremento. Es decir, que entre 2017 y 2018 están previstos en Málaga unos 60 juicios con jurado. Según la memoria anual, de los 8.506 asuntos penales registrados en la Audiencia Provincial en 2015 únicamente 21 fueron por jurado.

¿Está usted entre los ‘agraciados’? Para saberlo, lo primero que puede hacer es consultar la lista provisional de candidatos que la Audiencia Provincial publicó el pasado martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y que también debe estar expuesta en todos los ayuntamientos. En este punto, resulta llamativo que, en contra del anonimato que suele imperar en este tipo de procedimientos, las personas seleccionadas vienen identificadas con nombres y apellidos.

Motivos para librarse

Teniendo en cuenta que pocos ciudadanos consultan el BOP y los tablones de anuncios de los consistorios, durante lo que queda de mes irán llegando a los buzones de los seleccionados una notificación oficial en la que se les comunica su inclusión en la lista, además de entregarle la información correspondiente sobre las causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa que se pueden alegar para ser excluido. Las reclamaciones se pueden presentar ante el Juez Decano durante la primera quincena de noviembre y deben quedar resueltas antes de que finalice el mes. A partir de ese momento se publicarán las listas definitivas de los candidatos a ser convocados para formar parte de un jurado, siempre para juzgar algún delito cometido en la provincia. En cada causa se designan a 36 personas, también por sorteo, para así tener margen en el caso de que la Fiscalía o las defensas recusen a algunos de los candidatos. En este sentido, cabe reseñar que no cumplir con este deber conlleva una sanción de entre 150 y 1.500 euros.
El año pasado se registraron en Málaga 21 juicios con jurado, formado por nueve titulares y dos suplentes

Tal y como está reglado a nivel nacional, cualquier ciudadano puede ser citado para formar parte de un jurado salvo personalidades del Estado (Familia Real, miembros del Gobierno, presidentes autonómicos, diputados, concejales,…), jueces, abogados, efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de prisiones. Además, se pueden excusar los mayores de 65 años, los que residan en el extranjero, quienes hayan ejercido de jurado en los últimos cuatro años, quienes desempeñen un trabajo relevante de interés general cuya sustitución originaría importante perjuicios, los militares cuando concurran razones de servicio o a quienes por cargas familiares les suponga un grave trastorno.

La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.

Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en sentencia, de 15 de julio de 2016, en la que señala que este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación, según ha declarado el Tribunal Constitucional en su sencia de 29 de noviembre de 2009 y ya había fallado el propio TS en la suya de 9 de julio de 1993 .

Rechazo de las celadas

Las grabaciones en el ámbito particular, no obstante, sí pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes.

La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón, ratifica que sí existe vulneración de estos derechos cuando las grabaciones se realizan desde una posición de superioridad institucional -por agentes de la autoridad o superiores jerárquicos- para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Por otra parte, la sentencia dictamina que las grabaciones no vulneran en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Tampoco vulneran el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

La parte recurrente cuestionaba la validez probatoria de la grabación, estimando que cuestiona el derecho a un proceso con todas las garantías, pues las contestaciones del acusado «no se prestan en las condiciones de libertad, seguridad, serenidad y conocimiento informado necesarias para la validez o eficacia autoinculpatoria de la manifestación de un imputado».

Descubrir al delincuente

El ponente aborda otro asunto fundamental en esta sentencia como es la inexistencia de dilación en la tramitación del procedimiento penal, si los recurrentes no interpusieron la denuncia hasta dos años después de descubrirse los hechos.

Considera la sentencia que «esta demora es irrelevante a los efectos aquí invocados, pues el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas no abarca el derecho de todo delincuente a ser descubierto y denunciado con prontitud». Siempre que el procedimiento se incoe mientras el delito no se encuentre prescrito, lo determinante es la duración del procedimiento, no el tiempo transcurrido antes de su iniciación, concluye el texto.

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