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El tribunal argumenta que su aplicación conllevaría «de forma indirecta», la obligación de vacunarse como requisito para mantener un puesto de trabajo en la hostelería o el ocio. La Junta deberá solicitar una nueva ratificación que contemple la aplicación de la orden únicamente a los clientes. El tribunal argumenta que su aplicación conllevaría «de forma indirecta», la obligación de vacunarse como requisito para mantener un puesto de trabajo en la hostelería o el ocio. La Junta deberá solicitar una nueva ratificación que contemple la aplicación de la orden únicamente a los clientes. El tribunal argumenta que su aplicación conllevaría «de forma indirecta», la obligación de vacunarse como requisito para mantener un puesto de trabajo en la hostelería o el ocio. La Junta deberá solicitar una nueva ratificación que contemple la aplicación de la orden únicamente a los clientes.

El informe que establece las bases de la futura Ley contra el consumo de alcohol en menores, validado la pasada semana en el Senado y a la espera de su aprobación por la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas, incluye que se sancione a los padres de los menores que beban, y, en caso de reincidencia grave, si se demuestra una actitud negligente de los padres, se aplicaría la normativa existente en el ordenamiento jurídico para la protección del menor. Para que se pueda condonar la sanción, los padres deberán participar junto con los menores en las actividades reeducativas que se les impongan como alternativa, basadas en la evidencia y con objetivos de prevención y reeducación.

Asimismo, propone prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública (botellón) salvo terrazas o áreas autorizadas y unificar criterios; prestar especial atención a la dispensación gratuita o no y a la venta de alcohol a menores en las fiestas con arraigo cultural o tradiciones y en eventos de gran confluencia; y, además, endurece las medidas contra cualquier tipo de local o comercio que vendan o suministren alcohol a menores de manera reiterada, llegando a ser incluso clausurados.

Otro de los apartado, propone revisar los impuestos especiales de todas las bebidas y establecerlos en relación con la cantidad de alcohol puro que contiene cada una de ellas; e incluso se considera la posibilidad de que una parte de dichos impuestos sean finalistas, destinados al control de la oferta y a actuaciones preventivas y disuasorias del consumo o del tratamiento de los efectos adversos del mismo.

Además, se recomienda establecer regulación de horarios de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, al igual que en la venta a domicilio y televenta (por ejemplo, de las 22.00 h a las 7.00h); prohibir los ‘happy hour’ en los locales; establecer la obligación a locales de suministrar agua gratuitamente y la embotellada a precio reducido; y prohibir la venta de bebidas alcohólicas en gasolineras.

Además, como ya ocurre con el tabaco, incluir en el etiquetado de las bebidas con contenido alcohólico – teniendo en cuenta la Directiva Europea – una advertencia sanitaria sobre los daños y riesgos para la salud.

Aconseja limitar la publicidad, promoción y patrocinio en vía pública estableciendo un perímetro en torno a las cercanías de lugares destinados a menores o frecuentados por ellos, es decir colegios, institutos, centros sanitarios o salas de cine o teatro durante los espectáculos dirigidos a menores, y pone como ejemplo que se establezca el límite en torno a 100 metros lineales del perímetro de centros escolares.

Restringir el patrocinio, o cualquier otra forma de financiación, de bebidas alcohólicas a actividades deportivas, culturales, educativas, de ocio, etc, sobre todo en sitios susceptibles de acudir con los menores: patrocinio de conciertos, «beer runners», consumo en películas taquilleras, juegos online, fiestas patronales, turismo de alcohol, etc.

En cuanto a la publicidad en televisión de marcas de bebidas con alcohólico se pide que se establezca un horario infantil en el que no se podrá insertar publicidad de ningún tipo ni en programas emitidos una hora antes o después de ese horario.

Iniciativas

El informe, que parte de que «los últimos datos de consumo de alcohol por menores son preocupantes», muestra como «objetivo primordial» retrasar la edad de inicio en el consumo hasta los 18 años e incrementar la percepción social del riesgo de dicho consumo.

El texto que se fundamenta en diez ámbitos siendo el familiar uno de los más importantes, ya que se pretenden establecer mecanismos especiales de detección e intervención en familias con antecedentes de consumos abusivos de alcohol.

La futura ley de menores sin alcohol debe tener un carácter «educativo y pedagógico», pero también debe garantizar la protección de los menores, por eso esta ley debe tener un régimen sancionador cuya orientación punitiva y recaudatoria se dirija hacia aquellas personas jurídicas y físicas mayores de edad, que permitan o fomenten el consumo de alcohol por parte de menores de edad, especialmente si obtuvieran beneficio con dichos actos.

No obstante, enumera un gran número de medidas formanivas, informativas y asistenciales dirigidas a reforzar el liderazgo de las familias; incluir en los contenidos curriculares de la educación primaria y secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional contenidos destinados a desarrollar acciones que promuevan la educación para la salud; y establecer protocolos en los centros educativos de detección temprana de las personas con factores de riesgo, pudiéndose derivar a los servicios sociales asistenciales o sanitarios, los casos de adicciones.

Realizar campañas de concienciación social acerca de los abusos del alcohol y otras adicciones; fomentar otras formas de celebración en fiestas culturales y patronales, con el fin de modificar, pese a su dificultad los hábitos culturales relacionados con el consumo de alcohol en espacios de ocio, valorando políticas de precio especial de alternativas de ocio para menores y de tal manera, que se faciliten hábitos alternativos.

Promover pactos y estrategias de comunicación específicas sobre prevención del consumo de alcohol en menores, tanto en redes sociales como en otros medios de comunicación social, para construir entornos en los que las elecciones saludables sean las más fáciles de tomar.

Modificar el logo de «consumo moderado o es tu responsabilidad» por logos más adecuados que no inciten al consumo como «tolerancia cero en menores», «menores sin alcohol» o «menores ni una gota»; y cambiar la consideración de consumo moderado por campañas que adviertan de que el abuso del consumo de alcohol puede provocar adicción y el consumo habitual es nocivo para la salud.

En el ámbito asistencial, los profesionales sanitarios tendrán un papel primordial. Así, se potenciará el papel de la atención primaria en la detección del problema del alcohol en menores; y en Urgencias se establecerán protocolos de coordinación de asistencia sanitaria para la atención de menores por intoxicación etílica en orden de preservar su salud y prever posibles trastornos adictivos, y su consecuente derivación a programas de intervención puntual en atención primaria o a psiquiatría infantil.

Expertos

No obstante, el informe muestra falta de acuerdo entre los expertos en lo relativo a la eficacia de una ley de menores sin alcohol, se muestran «escépticos» puesto que ya existen legislaciones autonómicas y ordenanzas locales que regulan las cuestiones fundamentales «y, sin embargo, su impacto no ha sido el esperado». En informe, por tanto, afirma que «cualquier medida a desarrollar debe contar con unos niveles adecuados de coordinación entre los ámbitos educativos, familiares, sanitarios, sociales y de cualquier otro ámbito que pudiese ser necesario». Esto implica «sensibilizar» a toda la sociedad sobre los riesgos del consumo de alcohol por parte de los menores y disminuir la tolerancia al consumo en esta etapa vital para el desarrollo de la persona con medidas destinadas a incrementar la percepción de riesgo y disminuir la tolerancia social frente a su consumo.

Crear un Observatorio de menores y alcohol con participación de todos los agentes implicados que estén llamados a formar parte de la solución, en el seno del Observatorio Nacional de Drogas y Adicciones. Para ello, se prioriza incluir en el Plan Nacional sobre Drogas actuaciones específicas «sobre los menores y el alcohol»; y ampliar, en el ámbito judicial equipos psicosociales en los juzgados de familia y menores y en juzgados de guardia, para que tengan la suficiente capacidad de afrontar la mediación civil y penal.

El presupuesto de la comunidad autónoma andaluza para 2018, con una dotación de 34.759 millones de euros, entró ayer en vigor oficialmente con un crecimiento del 3,9% en las políticas de gasto y la aplicación de una importante rebaja del impuesto de Sucesiones dirigida a las clases medias, que corrige el error de salto y sitúa el mínimo exento en un millón de euros, mejora la tributación de las personas con discapacidad y amplía la reducción autonómica para la constitución o ampliación de empresas en donaciones a parientes directos.

La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Así consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular, según informa el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Según refleja la sentencia, el demandado solicitó una tarjeta de crédito VISA Citibank, entidad que acordó la cesión parcial de los activos y pasivos de tarjetas de crédito a Banco Popular, quien a su vez cedió a la entidad Estrella Receivables LTD. Ésta última fue la que presentó una demanda de juicio monitorio reclamado 5.387,67 euros. Una solicitud que el juez de primera instancia rechazó al considerar abusivas algunas cláusulas.

En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, «la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas».

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha asegurado que las Fuerzas de Seguridad del Estado y Fiscalía van a investigar delitos de infamia, de injurias y calumnias en redes sociales a raíz del fallecimiento este sábado en Buenos Aires (Argentina) del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, y ha advertido de que si los mensajes se consideran «constitutivos de delito, por supuesto se presentará una querella al efecto».

Catalá se ha pronunciado en estos términos en declaraciones a los medios en Alicante tras presentar el estudio ‘Atlas Concursal: radiografía de la insolvencia en España’, del Consejo General de Economistas.

Catalá ha indicado a los medios que en la última reforma del Código Penal se introdujo «una mejora del tipo de los delitos de odio y del uso de redes sociales o de los sistemas telemáticos para la comisión de delitos de infamia, calumnia e injurias».

Tres asociaciones de jueces de Cataluña han suscrito un comunicado conjunto ante la presentación por el Gobierno de la Generalitat de la Ley del Referendum y la Ley de Transitoriedad en que subrayan su “inquebrantable fidelidad a la Constitución”.

En su escrito, los jueces señalan que, como representantes de la correspondientes secciones de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria  (AJFV) y del Foro Judicial Independiente (FJI) -no suscribe el acuerdo Juezas y Jueces por la Democracia-  “La gravedad de la situación nos obliga a actuar con singular serenidad y prudencia.

 En este sentido, señalan que “estamos ante un grave conflicto político, cuya solución no corresponde a los tribunales de justicia, como recordó el Tribunal Constitucional en su sentencia 42/2014, de 25 de marzo (FJ 4 b)”.

Desde su posición institucional y asociativa, los jueces catalanes ven con “especial preocupación la deriva del bloque independentista, que declara abiertamente su intención de subvertir el orden constitucional en Catalunya, arguyendo una falsa legitimación democrática”.

 En este sentido inciden en recordar que nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que (STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 5): “En el Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática de un cuerpo legislativo (el Parlament de Catalunya) y legalidad constitucional, en detrimento de la segunda: la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico”.

Por todo ello, estas dos propuestas de Ley se sitúan fuera del marco constitucional, ya que “la Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la
potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad” (de nuevo en la STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 7)”, aseguran los jueces.

Es más, señalan que en el caso de aprobarse esas dos Propuestas, “supuesto desgraciada e indudablemente previsible, con la misma seguridad serán impugnadas de forma inmediata por el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional“. Con lo que “su eficacia quedará automáticamente suspendida, conforme a lo dispuesto en el art. 161.2 CE”.

Dicho esto, indican, “nuestra obligación como jueces y magistrados será no aplicar ninguna de esas normas, así como ninguna disposición o resolución administrativa que derive de ellas”, según concluye el comunicado.

En Auto del Pleno de la Sala de 14 de junio de 2017, el Tribunal Supremo aclara la cuestión sobre la que existían resoluciones contradictorias entre las distintas Audiencias Provinciales.

Para la modificación de medidas posterior a la sentencia de divorcio dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer y al sobreseimiento de las actuaciones penales, es competente el juzgado de primera instancia con competencia en materia de familia.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha resuelto el conflicto de competencia planteado respecto de una demanda de modificación de medidas presentada en fecha posterior a la terminación, por auto de sobreseimiento provisional, del proceso penal tramitado por un juzgado de violencia sobre la mujer.

El conflicto planteado exigía determinar el órgano competente para el conocimiento de un juicio de modificación de medidas en aquellos casos en que, habiéndose dictado sentencia de divorcio por un juzgado de violencia sobre la mujer, el proceso penal se haya archivado o sobreseído, provisional o libremente, antes de la interposición de la demanda de modificación de medidas. Al conflicto de competencia objetiva se superponía, además, otro conflicto de competencia territorial.

Respecto de la competencia objetiva, la sala resuelve la cuestión atribuyendo la competencia al juzgado de primera instancia, pues la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer solo subsiste en tanto alguna de las partes del proceso civil se encuentre imputada por actos de violencia de género (art. 87 ter LOPJ). El auto resume, además, los criterios que determinan la atribución de competencia a una u otra clase de órgano jurisdiccional, enumerando las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de violencia sobre la mujer cuando la demanda de modificación de medidas se interponga en fecha en que el procedimiento penal esté en trámite, es decir, no archivado, sobreseído o finalizado por extinción de la responsabilidad penal.

2. Será competente el juzgado de primera instancia o de familia cuando la demanda de modificación de medidas se interponga una vez sobreseído o archivado, con carácter firme, el procedimiento penal, o cuando al interponerse ya se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena.

3. El momento concluyente para la determinación de la competencia será la interposición de la demanda (art. 411 LEC), siendo irrelevante (a efectos de competencia) que el archivo o sobreseimiento de la causa penal se acuerde tras la interposición de la demanda.

4. De acuerdo con el art. 775 LEC, cuando el conflicto se dilucide al margen de los casos de violencia contra la mujer, la demanda de modificación de medidas se interpondrá ante el juzgado que dictó las medidas definitivas cuya modificación se pretende.

Respecto de la competencia territorial, resulta de aplicación el art. 769.3 LEC, que determina la competencia del juzgado correspondiente al último domicilio común de los progenitores y, de residir estos en distintos partidos judiciales, como es el caso, la del juzgado del domicilio del demandado o de la residencia del menor, a elección de la parte demandante.

Algunos lo calificaron como el golpe del siglo. El 13 de noviembre de 2011, un grupo de ladrones se coló en el recinto del Puerto de Málaga y escamoteó, con nocturnidad y alevosía, 169 kilos de droga, de los que 121 eran cocaína. La policía detuvo por el robo a cinco supuestos integrantes de la banda del ‘Niño Sáez’, para los que la Fiscalía pedía penas de casi 80 años de cárcel.

Fuentes judiciales argumentaron el fallo absolutorio en que «no ha quedado debidamente acreditada la perpetración del delito». Sólo uno de los acusados ha sido condenado, pero no por el asalto al depósito de laSanidad Exterior de la Subdelegación del Gobierno, que entonces estaba emplazado en el Puerto de Málaga, sino por falsedad documental, ya que llevaba el carné de otra persona cuando fue arrestado por la policía. Se le ha impuesto una pena de nueve meses de prisión y una multa de 1.500 euros. A Francisco Martín Sáez también se le acusaba del mismo delito porque portaba un documento falso cuando fue detenido en Marbella, aunque con su muerte desapareció cualquier responsabilidad penal en la causa.

Los cinco procesados se sentaron en el banquillo el pasado mes de marzo. La Fiscalía, en su escrito de acusación, sostenía que la víspera del asalto se desplazaron a Málaga «para examinar el lugar y todos los movimientos que tenían planificados». Según el Ministerio Público, la madrugada siguiente «inutilizaron el sistema de vigilancia del perímetro exterior y penetraron en el almacén rompiendo la cerradura principal». Una vez dentro del depósito –acusaba la Fiscalía– anularon también sus sistemas de alarma y lograron acceder a la cámara acorazada donde se guarda la droga, donde desaparecieron 169 kilos de distintas sustancias estupefacientes; 121 eran de cocaína, uno de heroína y el resto, drogas de diseño.

Tras la sentencia absolutoria, el robo del depósito del puerto sigue sin esclarecerse y la droga, sin haber sido recuperada.

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El Ministerio de Justicia ha detectado en 14 meses a 746 personas condenadas por delitos sexuales que habían solicitado el certificado para trabajar en contacto habitual con niños, según los últimos datos oficiales, a 31 de mayo de 2017 del Registro Central de delincuentes sexuales.

Como asegura el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que regula este registro, con él “se pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales, y acorde con los sistemas registrales de otros países de nuestro entorno”.

Desde que se activó este sistema, en número de certificados emitidos alcanza los 2,5 millones, la gran mayoría negativos, excepto los 746 citados. En total, en el Registro de delincuentes sexuales hay inscritas 42.227 personas.

“Consideramos que el legislador tendría que haber dado un paso más, en el sentido de exigir dicha certificación con una periodicidad determinada, y no sólo en el momento del acceso al trabajo que implique contacto habitual con menores”, dijo el director de Programas de esta ONG.

No obstante, recuerda que sólo tienen que renovarlo los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa u organización, si se produzcan cambios sustanciales en su relación laboral o de empleo –si cambia la empresa o el empleador–, o si dentro de su relación laboral cambian las circunstancias, de modo que comienza a trabajar habitualmente con menores cuando antes prestaba sus servicios para el público en general.

Sin embrago, Justicia añade que “queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado”, en el caso de tener sospechas “fundadas” o existan indicios de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años a un hombre que ocultó durante 15 años el fallecimiento de su padre para poder cobrar la pensión de incapacidad absoluta que tenía éste concedida. La sentencia, de 13 de junio, rechaza, como alegó el acusado, que su actuación debiera calificarse como un delito de apropiación indebida, puesto que no ejecutó ninguna acción tendente a producir el engaño, sino que simplemente se limitó a esconder dicha información, por lo que no hubo engaño.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Monterde Ferrer, recuerda que «no solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso como si fuera auténtico, sino también quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle». En este caso, tanto a la Seguridad Social como a la entidad bancaria a través de la cuál este cobraba la pensión.

El TS subraya que el cobro durante largos años de cantidades que se sabe que no corresponden a quien las recibe «no pueden considerarse como una conducta normal». En esta actuación, el engaño puede producirse de forma activa o positiva, u omisiva o pasiva, ocultando «datos o circunstancias que, existiendo en la realidad, desconoce la víctima y cuyo conocimiento hubiera sido decisivo para evitar la disposición patrimonial».

Asimismo, el texto no admite, como argumentaba el recurso de casación de la defensa, que pueda atribuírsele a la entidad bancaria la obligación de haber controlado la pervivencia del titular. De hecho, asevera que dicho deber, que se impone en el ámbito administrativo, no obsta que se aprecien los elementos de la estafa: el engaño suficiente que caracteriza el dolo.

Sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse del supuesto, Monterde Ferrer razona que en el ámbito penal el engaño continuado a la Seguridad Social y a la entidad bancaria no puede ser calificada «simplemente como temeraria […] al tratarse de un ocultamiento consciente y deliberado».

Finalmente, el Supremo también niega que pueda aplicarse la atenuante de confesión, a pesar de que la comunicación a la Seguridad Social de que su padre había fallecido fue a iniciativa del propio acusado. Lejos de ser «espontánea» -después de 15 años cobrando indebidamente la pensión-, expone, la comunicación se produjo ante la imposibilidad de mantener el engaño tras recibir una llamada de un empleado de la sucursal bancaria, que había intensificado los controles tras la introducción en el Código Penal del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social.

Por todo ello, además de a los dos años de prisión, el TS condena al acusado a pagar una multa de 1.440 euros.