Los juzgados pueden aplicar la condena por un delito de desobediencia a la persona que se niega a realizar la prueba de alcoholemia y, al mismo tiempo, pueden imponer una pena por conducir bajo los efectos del alcohol, correspondiente a un delito contra la seguridad vial. El Tribunal Supremo establece que es compatible la condena simultánea por estos dos delitos. «No vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio non bis in ídem, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho», señala.
La sentencia, de 8 de junio de 2017, explica que esta nueva jurisprudencia tiene el objetivo de «reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico».
El magistrado Jorge Barreiro, ponente del fallo, subraya que, en estos casos, «puede considerarse que se está atacando un mismo bien jurídico de dos modos y con hechos diferentes». En este sentido, apunta que un ataque se produce de forma más directa mediante la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, por otro lado, asegura que se impide que se haga una investigación policial con unas garantías de eficacia para que se acabe protegiendo mediante una pena el menoscabo de la seguridad vial.
La sentencia desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial. El condenado recurrió en casación al Supremo, entre otros motivos, al considerar que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los artículos 379.2 y 383, ya que ello conculca el principio non bis in ídem, por condenar simultáneamente por delito de conducir bajo la influencia del alcohol y por delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo.
«En este caso no se ha castigado el mismo hecho», sentencia el Supremo. Así, explica que en el delito del artículo 379.2 del C. Penal, la conducta punible consiste en conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en cambio, la conducta prevista en el artículo 383 del Código Penal es la negativa a pasar la prueba de alcoholemia. «En este segundo delito, el bien jurídico directamente protegido es el principio de autoridad, y, en el caso del primer delito, el bien tutelado es la seguridad vial», precisa el fallo.
La sentencia del Tribunal destaca que la función del artículo de negativa a pasar la prueba de alcoholemia todavía alcanza un mayor realce tras la reforma legal de 2007 del tipo de conducción etílica que se cumplimenta por el mero acto de conducir un vehículo de motor después de haber ingerido bebidas alcohólicas por encima de ciertas tasas legales. «A partir de esa reforma resulta imprescindible la práctica de la pericia de alcoholemia para constatar el elemento típico nuclear consistente en la tasa de alcoholemia. De modo que en el caso de que no operara el tipo penal del artículo 383 la eficacia preventiva del nuevo supuesto todavía quedaría más debilitada que en los casos previstos en el primer inciso del artículo 379.2», apunta
En este asunto, concluye el Supremo «no puede cuestionarse que el procurar que la autoridad y sus agentes ejerzan las funciones en unas condiciones de legítima eficacia es tutelable por la norma penal».
Comienza a despejarse el futuro de las sedes judiciales de Torremolinos. El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, ha reconocido esta semana en comisión parlamentaria que una nueva ubicación «mejoraría sustancialmente las condiciones actuales» del servicio tras las últimas protestas de trabajadores y usuarios por la plaga de termitas detectadas en una de las sedes. De Llera se refirió expresamente al edificio municipal situado en la céntrica plaza Picasso, descartado como Museo de la Ciudad después de que la Junta de Andalucía se negara a incluirlo en su registro por «carecer de un discurso sólido y de la suficiente coherencia» requerida a los espacios artísticos. Este inmueble, con una inversión cercana a los cinco millones de euros, permanece vacío a falta de ser terminado, aunque el presupuesto municipal, a punto de aprobarse, incluirá una partida destinada a su conclusión.
Pese a sus reticencias iniciales, De Llera ha aprobado el traslado de las sedes al nuevo edificio, que primero debe ser finalizado. Con posterioridad, el Ayuntamiento ha de solicitar un cambio de uso cultural a uso judicial y definir una propuesta de canon o de contraprestaciones por la cesión del espacio, por lo que los trámites podrían alargarse durante varios meses. El alcalde, José Ortiz, calificó ayer de «gran noticia» el cambio de posicionamiento del Gobierno autonómico, con el que mantiene negociaciones prácticamente desde comienzos de legislatura. El regidor recuerda que las sedes actuales «están obsoletas y no reúnen la condiciones adecuadas».
La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la primera sentencia que incorpora la doctrina dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo sobre la retroactividad total de la devolución de cantidades en casos de cláusulas suelo que sean declaradas abusivas. Con fecha de 27 de enero, la Sección Sexta del tribunal malagueño rechaza un recurso de apelación presentado por Cajamar y confirma la condena a la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más desde el inicio de la hipoteca a tres clientes: 8.221,92 euros, 7.465,05 euros y 5.816,58 euros respectivamente.
El motivo por el que los tres afectados están agrupados en una misma demanda es que compraron su vivienda en la misma promoción y se subrogaron a la hipoteca de la promotora, que era con Cajamar. Por tanto tenían «idénticas condiciones» en sus préstamos.
Con esta sentencia, la Audiencia en realidad no hace sino restablecer su criterio inicial respecto a la procedencia de la retroactividad total. En efecto, el tribunal malagueño fue pionero en dar la razón a los consumidores que exigían la devolución del dinero pagado de más a lo largo de todo el préstamo. Una postura que compartía con los juzgados mercantiles malagueños y que después se vio obligada a modificar como consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo, que limitó la retroactividad a mayo de 2013. Ahora, pues, la máxima instancia judicial malagueña actualiza su doctrina conforme a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su famosa sentencia de 21 de diciembre de 2016.
La Audiencia argumenta, ante el recurso de Cajamar: «La decisión adoptada por el TJUE, en unión de los razonamientos que apoyaban el criterio inicialmente mantenido por esta Sala con anterioridad al dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que resultan conformes al derecho interno español y no colisionan con la normativa Europea ni con la interpretación que de la misma hace el TJUE, no pueden sino conducir a la desestimación del recurso de apelación y consecuentemente, a la confirmación de la sentencia apelada».
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el derecho de un padre a desheredar a su hijo por negarle su ayuda, en los momentos finales de su vida y ante su precaria situación económica, no sólo en cuanto a alimentación —una de las causas que establece el Código Civil para privar de la legítima a un descendiente—, sino que amplía este concepto a «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica». El tribunal de la Sección Cuarta ha desestimado el recurso interpuesto por el hijo del testador contra la sentencia que ya en primera instancia absolvía a los hermanos de aquél, a quienes el desheredado reclamaba que le pagasen la cantidad que le correspondiese en concepto de legítima tras la muerte de su progenitor más los intereses legales desde la fecha de su fallecimiento, el 29 de abril de 2013.
El Ayuntamiento de Benalmádena pone en marcha hoy su programa de intervención psicológica para víctimas de desahucios. El primer grupo, constituido por 15 personas, se reunirá una vez a la semana durante siete sesiones, según adelantó ayer el concejal de Vivienda, Enrique García. Su delegación trabaja desde septiembre en la elaboración de este plan, que entronca con la proposición no de Ley presentada por Podemos en el Parlamento andaluz. García, edil de Costa del Sol Sí Puede, asegura que existe una «correlación» entre el aumento de «trastornos de ansiedad, depresiones y suicidios» y los desahucios.
Las terapias grupales, basadas en la autoayuda, estarán dirigidas al fomento de las relaciones sociales y a aminorar los posibles efectos que influyen en los cuadros médicos de las víctimas de desahucios. Estas personas suelen presentar trastornos ansioso-depresivos, además de hipertensión y problemas cardíacos. Los desalojos también van acompañados con frecuencia de un aumento del consumo de alcohol y tabaco como modo de afrontar el estrés generado por este tipo de situaciones. La Oficina de Rescate Ciudadano de Benalmádena ofrece atención gratuita, un servicio que debe solicitarse en la Concejalía de Vivienda, situada en la planta baja del edificio de Servicios Sociales, en calle Pepa Guerra.
Los talleres dotarán a los participantes de herramientas y estrategias «que ayudarán a reconocer emociones derivadas de los pensamientos negativos que influyen en el estado de ánimo», según anunció ayer el Ayuntamiento. El programa, de carácter preventivo y de recuperación, estará coordinado por la psicóloga Lidia Lozano, que asegura que el proyecto pretende «que las víctimas mantengan la capacidad funcional» después de que varios informes hayan alertado sobre los sentimientos de estrés, inseguridad, culpa, vergüenza, miedo o pérdida de control que generan los desahucios. «Es una situación que afecta a toda la unidad familiar, con consecuencias directas sobre la salud», recuerda García.
Benalmádena también destinará una nueva línea de ayudas municipales para el pago de alquileres. Estas subvenciones podrán suponer hasta el 40 por ciento de la cuota mensual hasta un tope de doce meses para familias con una renta inferior a 600 euros.
El Tribunal Supremo indica que las modificaciones se aplicarán a recursos de sentencias notificadas a partir del 22 de julio.
Este viernes entra en vigor la nueva regulación del recurso de casación ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, una reforma que supone un cambio de calado para este importante trámite procesal.
Se elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía como umbral mínimo para poder recurrir ante esta jurisdicción. A cambio, ese límite se sustituye por el concepto de interés casacional, que abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyan a un gran número de afectados, las resoluciones contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las decisiones judiciales que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.
El objetivo es facilitar la formación de jurisprudencia aplicable en todo el territorio nacional y reforzar el recurso de casación como instrumento para asegurar la uniformidad en la aplicación del derecho. Todo ello implica la puesta en marcha de la sala de admisión, cuyos miembros tienen previsto hacer público este mismo viernes un acuerdo con el que clarificarán qué sentencias se van a regir por la nueva casación y cuáles seguirán con el sistema antiguo -el texto se enviará a todos los operadores jurídicos afectados por la materia y se colgará en la web del Alto Tribunal a lo largo del día-.
Además, el nuevo recurso de casación ha supuesto una reestructuración integral de la sala de lo contencioso, que preside el magistrado Luis Díez Picazo. Las secciones se han modificado y se han reestructurado las secretarías judiciales. También se ha modificado el sistema informático para adaptar las carátulas y los nuevos formatos. Por razones procesales, desde el tribunal apuntan que no será hasta bien entrado el mes de octubre cuando se comience a constatar el primer balance de los nuevos recursos presentados, ya que se aplicará a recursos de sentencias notificadas a partir del 22 de julio y hay que tener en cuenta que existe un plazo de 30 días para formalizar el recurso.
Ante la notable ampliación de las resoluciones judiciales que podrán tener acceso al recurso de casación, la sala de gobierno del Supremo publicó un acuerdo el pasado 20 de abril en el que se determinaba la extensión máxima -50.000 caracteres con espacio, el equivalente a 25 folios- y el formato en que deben presentarse los escritos procesales, una medida frecuente en otros tribunales europeos, pero que en España generó gran revuelo entre la abogacía.
Ayer una jueza de Madrid tomó una decisión que beneficia a más de dos millones y medio de residentes en España que tienen una cláusula suelo en sus hipotecas –más de 100.000 en la provincia de Málaga, según cálculos de Ausbanc– y, por tanto, no se han beneficiado de las importantes bajadas del euribor en los últimos años.
La titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas este tipo de cláusulas para un total de 15.000 afectados que, a través de la asociación de usuarios bancarios Adicae, habían recurrido sus contratos hipotecarios suscritos con 101 entidades financieras (luego reducidas a 40 tras el proceso de fusiones). Además, condena a los bancos a devolver las cantidades «indebidamente abonadas» por los consumidores desde el 9 de mayo de 2013. La malagueña Unicaja está entre las entidades afectadas por esta sentencia, que son prácticamente todas las que operan en España y han aplicado cláusulas suelo.
El Tribunal Supremo (TS) admite el uso exclusivo, por turnos y por periodos sucesivos y recurrentes de la vivienda, como una fórmula «justa» para los casos en que la relación entre los miembros de la comunidad de bienes no haga posible o aconsejable su uso solidario o compartido. También admite esta solución cuando así sea solicitado por algún comunero. Así lo determina en una sentencia del 9 de diciembre de 2015.
En el caso enjuiciado, tres miembros de una comunidad de bienes -la madre y dos hermanos- ejercitaron acción de regulación del uso del bien común contra un cuarto -una tercera hermana-, solicitando el reparto del uso de la casa familiar.
Ante la imposibilidad de un uso compartido y no habiéndose llevado a cabo aún la división de la herencia, los demandantes reclamaron el reparto de la utilización de la vivienda por turnos alternos y sucesivos, fijados por sorteo.
La Audiencia Provincial de Badajoz, en la sentencia de apelación aseveró que la fórmula propuesta «solo puede generar conflictos, no tiene base legal y por ello ha de ser rechazada».
En los arrendamientos regidos por la LAU 1964, la sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 (sentencia núm. 749/2015, ponente señor Marín Castán), por la que establece que el importe de la tasa de recogida de basuras es una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, de forma que su impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.
El Supremo entiende que la Acusación Popular no puede mantener una acusación autónoma absoluta respecto de la del Ministerio Fiscal. La autonomía se ve limitada cuando se condiciona su derecho a solicitar la apertura del juicio a que el Ministerio Público y la acusación particular no hayan solicitado el sobreseimiento.
Despacho multidisciplinar. Asesoría Integral de Servicios Jurídicos