Cuenca Morón Abogados

 

La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la primera sentencia que incorpora la doctrina dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo sobre la retroactividad total de la devolución de cantidades en casos de cláusulas suelo que sean declaradas abusivas. Con fecha de 27 de enero, la Sección Sexta del tribunal malagueño rechaza un recurso de apelación presentado por Cajamar y confirma la condena a la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más desde el inicio de la hipoteca a tres clientes: 8.221,92 euros, 7.465,05 euros y 5.816,58 euros respectivamente.

El motivo por el que los tres afectados están agrupados en una misma demanda es que compraron su vivienda en la misma promoción y se subrogaron a la hipoteca de la promotora, que era con Cajamar. Por tanto tenían «idénticas condiciones» en sus préstamos.

Con esta sentencia, la Audiencia en realidad no hace sino restablecer su criterio inicial respecto a la procedencia de la retroactividad total. En efecto, el tribunal malagueño fue pionero en dar la razón a los consumidores que exigían la devolución del dinero pagado de más a lo largo de todo el préstamo. Una postura que compartía con los juzgados mercantiles malagueños y que después se vio obligada a modificar como consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo, que limitó la retroactividad a mayo de 2013. Ahora, pues, la máxima instancia judicial malagueña actualiza su doctrina conforme a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su famosa sentencia de 21 de diciembre de 2016.

La Audiencia argumenta, ante el recurso de Cajamar: «La decisión adoptada por el TJUE, en unión de los razonamientos que apoyaban el criterio inicialmente mantenido por esta Sala con anterioridad al dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que resultan conformes al derecho interno español y no colisionan con la normativa Europea ni con la interpretación que de la misma hace el TJUE, no pueden sino conducir a la desestimación del recurso de apelación y consecuentemente, a la confirmación de la sentencia apelada».
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