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El Tribunal Supremo (TS) admite el uso exclusivo, por turnos y por periodos sucesivos y recurrentes de la vivienda, como una fórmula «justa» para los casos en que la relación entre los miembros de la comunidad de bienes no haga posible o aconsejable su uso solidario o compartido. También admite esta solución cuando así sea solicitado por algún comunero. Así lo determina en una sentencia del 9 de diciembre de 2015.

En el caso enjuiciado, tres miembros de una comunidad de bienes -la madre y dos hermanos- ejercitaron acción de regulación del uso del bien común contra un cuarto -una tercera hermana-, solicitando el reparto del uso de la casa familiar.

Ante la imposibilidad de un uso compartido y no habiéndose llevado a cabo aún la división de la herencia, los demandantes reclamaron el reparto de la utilización de la vivienda por turnos alternos y sucesivos, fijados por sorteo.

La Audiencia Provincial de Badajoz, en la sentencia de apelación aseveró que la fórmula propuesta «solo puede generar conflictos, no tiene base legal y por ello ha de ser rechazada».

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