Cuenca Morón Abogados

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula de la ley del Parlamento Catalán que regula las Asociaciones de Cannabis porque considera que invade las competencias que corresponden al Estado

El TC resuelve el recurso de inconstitucionalidad 5003/2017 contra la ley Catalana de Asociaciones de Consumidores de Cannabis. Declara que se trata de una norma inconstitucional y nula de la ley del Parlamento Catalán que regula las Asociaciones de Cannabis al considerar que esta debería ser competencia del Estado en esta materia penal como expresa el artículo 149.1.6. de la Constitución Española.

El Magistrado Ricardo Enríquez, quien ha sido ponente en este caso, aclara que, aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente. Además, recordemos que el Código Penal regula la actividad con drogas tóxicas y estupefacientes bajo una pena en los artículos 368 y siguientes.

El TC ha recordado que esta norma que ha sido impugnada es similar a los recursos de inconstitucionalidad que fueron presentados en el Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra y contra el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de las adiciones y drogodependencias. Estas también han sido declaradas inconstitucionales por SSTC 144/2017, de 14 de diciembre y 29/2018, de 8 de marzo, respectivamente.

Esta ley Catalana tiene un régimen jurídico completo y acabado de las “asociaciones de consumidores de cannabis”, además de estar directamente dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”. Como ocurrió con la de la ley Foral, la Catalana “reconoce a los clubes (asociaciones de consumidores de cannabis) funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución” de cannabis. Se entiende que los “clubes de consumidores de cannabis” incurren en esta invasión competencial, ya que se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.

Además, la resolución tampoco acepta que se trate de una competencia autonómica en materia de asociaciones y de salud, pues ni el artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) ni el artículo 162.3 b) del EAC amparan esta norma. Con la misma conclusión, debe alcanzarse el tercer título competencial invocado desde la comunidad autónoma y no examinado en esas sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios.

← Volver al Blog

Despacho multidisciplinar. Asesoría Integral de Servicios Jurídicos