Cuenca Morón Abogados

En los arrendamientos regidos por la LAU 1964, la sala de lo Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 (sentencia núm. 749/2015, ponente señor Marín Castán), por la que establece que el importe de la tasa de recogida de basuras es una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, de forma que su impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.

← Volver al Blog

Despacho multidisciplinar. Asesoría Integral de Servicios Jurídicos